Contraloría General de la República · N° 015580N14
Dictamen N° 15.580, de 3 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 15.580 Fecha: 03-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4.469, de 2013, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, que aprueba las bases administrativas y técnicas tipo, formularios y contrato tipo, para la contratación de servicios de lavandería para el Hospital Barros Luco Trudeau, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe formular las siguientes observaciones: 1. El plazo para la recepción de las ofertas previsto en el "cuadro resumen cronograma licitación" del numeral 9.2 y en el numeral 10.1, ambos de las bases administrativas, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conforme al cual cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el llamado se publicará en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de ofertas y no como se indica en los mencionados numerales. 2. En el criterio de evaluación sobre "presentación de la totalidad de certificaciones y antecedentes" contenido en el numeral 13.1.1 del pliego de condiciones, ante la no presentación de certificaciones y antecedentes dentro del plazo otorgado por la comisión evaluadora, procede que la propuesta sea declarada inadmisible, toda vez que, conforme se señala en las bases, se trata de documentos que inciden en la admisibilidad de las ofertas, por lo que no corresponde asignarle nota, como ocurre en la especie. 3. En el sub-criterio relativo a la experiencia del oferente contemplado en el numeral 13.1.2.a) se establece que éste será evaluado conforme a lo informado por los proponentes en el formulario N° 3, por lo que corresponde que se especifiquen los documentos y certificados que, según lo dispuesto en las bases, los oferentes deberán adjuntar para acreditar su trayectoria en el rubro, y no en forma genérica como se regula en dicho numeral. 4. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento regulada en el numeral 14.5 debe estar expresada en un porcentaje del valor total del contrato, de conformidad con el inciso primero del artículo 68 del citado decreto N° 250, y no en un monto fijo y determinado en pesos como allí se establece. 5. La regulación relativa a la modificación del contrato contenida en el numeral 14.8 establece que ésta no implicará una alteración en el precio, lo que no se condice con lo señalado en el mismo numeral en orden a que se procederá a dicha variación siempre y cuando se acredite que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria, lo que debe ser aclarado. 6. En consideración a los principios de certeza y seguridad jurídica, y en armonía con el reiterado criterio sostenido por esta Contraloría General en sus dictámenes N's. 55.721, de 2008 y 49.790, de 2012, entre otros, corresponde señalar que en las multas leves establecidas en el numeral 20.1 se contempla como causal para su aplicación "Cualquier otra falta de carácter menor, que no origine riesgos a las personas, ni daños a la institución y/o su imagen.", sin indicar las actuaciones u omisiones específicas constitutivas de dicho incumplimiento, lo que deberá ser subsanado. 7. Los pagos a que se hace referencia en el numeral 15.2 y que esa entidad tendrá que efectuar con motivo de la celebración del contrato deberán realizarse en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la respectiva factura sea aceptada, conforme a lo dispuesto en la glosa 02, letra e), del presupuesto del Ministerio de Salud y no como se indica. 8. Además, las correcciones que se efectúen en las bases deben ser incorporadas en el contrato tipo, a fin de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.886. 9. Finalmente, cabe observar que debe agregarse el imperativo "publíquese", lo que se ha omitido en el acto administrativo en examen. En consecuencia, se representa la resolución N° 4.469, de 2013, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015580N14, de 3 de marzo de 2014.
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