Contraloría General de la República · N° 001482N15
Dictamen N° 1.482, de 8 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 1.482 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Espinoza Vizcarra, solicitando que se le otorguen los cinco días de capacitación del año 2013 que le corresponden, de conformidad con el dictamen N° 18.890, de 2014, el cual señaló, en síntesis, que no procedió que la Municipalidad de Coronel le hubiese descontado los días realizados en exceso para tales fines durante la anualidad anterior. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que importa, que el referido dictamen indicó que debía regularizarse la situación que afectó al recurrente, pero no se pronunció expresamente respecto de la devolución de los cinco días correspondientes al año 2013. Agrega, que no obstante lo anterior y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, mediante el decreto alcaldicio N° 3.988, de 28 de abril de 2014, se modificó, en lo pertinente, el Reglamento de Capacitación del Departamento de Salud de esa comuna. Como cuestión previa, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, atendiendo una solicitud del interesado, concluyó a través del mencionado dictamen N° 18.890, de 2014, esencialmente, que si bien el aludido reglamento facultaba al municipio para rebajar del año siguiente el exceso de cinco días otorgados con fines de capacitación, tal descuento no está contemplado en la normativa legal que rige la materia, por lo que la anotada disposición no se ajustaba a derecho, debiendo esa entidad edilicia adecuar el citado instrumento y adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de la especie. Sobre el particular, cumple manifestar que de acuerdo con el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades solo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la Carta Fundamental y la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. De este modo, atendido que el descuento a que se ha hecho mención precedentemente importa una actuación de la Administración activa que no se ajustó a derecho, cuyos efectos no pueden perjudicar a quien no tuvo responsabilidad o participación alguna en tal proceder, es que la Municipalidad de Coronel debe reconocer al ocurrente los cinco días de capacitación que le fueron rebajados de manera improcedente el año 2013, informando al respecto a la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.322, de 2012). Transcríbase al interesado y a la Oficina Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001482N15, de 8 de enero de 2015.
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