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Contraloría General de la República · N° 034481N14

Dictamen N° 34.481, de 16 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 34.481 Fecha: 16-V-2014 Mediante el Oficio N° 5.855, de 2014, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido, para su estudio, la resolución N° 25, de 2014, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que aprueba la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones", instrumento de planificación territorial que, con anterioridad, fue representado por esa Sede Regional sobre la base de lo concluido por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 48.885, de 2013. Al respecto, y, realizado el pertinente examen de juridicidad, se advierte que la modificación de la especie -contenida anteriormente en la resolución N° 9, de 2013, del individualizado Gobierno Regional- no ha subsanado todos los reparos expresados en el aludido documento de este origen. Así, procede reiterar parcialmente lo observado en el N° 5 del anotado pronunciamiento, atendido que el área de riesgo de inundación por anegamiento que se grafica en el plano denominado MH-02 que se aprueba, no coincide con lo definido en el plano de Riesgos Naturales y Antrópicos, incorporado al Estudio de Riesgos, en aquellos terrenos ubicados al costado de la Ruta 160, regulados por la zona ZI-1. Lo propio cabe manifestar respecto de la objeción efectuada en el N° 8 del mencionado oficio, en relación con la Evaluación Ambiental Estratégica -en el sentido de que se omite dar cuenta, en lo que importa, de la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, acorde con el artículo 7° quáter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, toda vez que la sola alusión consignada en el considerando N° 9 de la indicada resolución N° 25, en orden a que los antecedentes respectivos se contienen en el expediente administrativo, no resulta suficiente para tal efecto. Igualmente es necesario insistir en la última observación del citado oficio -relativa al archivo del plano y de la Ordenanza Local (OL)-, pues en esta oportunidad no se ha dispuesto su archivo en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional de dicha Cartera Ministerial y la municipalidad correspondiente. Por otra parte, en lo que concierne a la adecuación del instrumento en análisis, conforme a las observaciones efectuadas por esta Entidad de Control se advierte lo siguiente: El Estudio de Equipamiento que se adjunta no viene suscrito por el profesional que lo elaboró, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica dictamen N° 64.438, de 2009, de este origen). En seguida, cabe manifestar que los usos de suelo de las zonas ZH-1 y ZH-2 -agregadas por el punto 3.6. del acto en examen, al final del artículo 18 de la OL-, difieren de lo señalado en la citada resolución N° 9, de 2013, toda vez que en la primera zona se omite incluir a los zoológicos como destino prohibido y en la segunda se exceptúa a éstos de los usos de suelo permitidos. Por último, en lo meramente formal, se advierte que la denominación de la "calle Principal de El Pinar", indicada en la OL, es distinta de la nomenclatura utilizada en el plano MH-02, que la menciona como "CAMINO PRINCIPAL EL PINAR". Lo propio se aprecia respecto de la "Zona No Edificable, ZNE", de la señalada OL, singularizada como "ZONA NO EDIFICABLE DE REDES DE INFRAESTRUCTURA", en el referido plano. Además, acerca de ésta es dable apuntar que no se especifica el tipo de infraestructura de que se trata. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de la especie, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con lo descrito precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia, corresponde que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 25, de 2014, del Gobierno Regional del Bío-Bío -que se adjunta con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio, comunicando a dicho servicio que el informe que se le solicitó con motivo de la presentación ingresada a esa Sede Regional bajo el número de referencia 85.179, de 2014 -la que, en todo caso, se ha tenido a la vista por esta División-, deberá acompañarse al instrumento de planificación en comento, en el evento de que sea reingresado al trámite de toma de razón, procediendo, en el intertanto, atender al peticionario remitiéndole fotocopia del oficio de representación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034481N14, de 16 de mayo de 2014.

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