Contraloría General de la República · N° 074910N12
Dictamen N° 74.910, de 3 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 74.910 Fecha: 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Nicole Muñoz Cerón, para reclamar de la medida dispuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios. Requerida de informe, la superioridad señaló, en síntesis, que la decisión impugnada se ajustó a derecho, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 27.387, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de tales contratos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella, el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer su terminación anticipada, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Luego, se debe anotar que se ha tenido a la vista el instrumento suscrito por la recurrente, el que contiene en su cláusula décimo segunda la facultad de poner término en forma anticipada e inmediata al mismo, mediante notificación por escrito a la prestadora, agregando que en el caso que aquélla se negare a tomar conocimiento de esa comunicación, se procederá a dejar constancia en el respectivo documento, lo que se hará en presencia de cualquier empleado del establecimiento. Pues bien, según consta en el acta de la reunión sostenida con la peticionaria el 29 de marzo de 2012, aquella fue informada de la decisión de desvincularla del organismo a contar del 30 de marzo de esa anualidad, indicándole las razones de ello, negándose aquella a firmar dicha comunicación, circunstancia de la cual la autoridad dejó constancia, en los términos establecidos en el respectivo convenio. De lo anterior, es dable inferir que la afectada tuvo conocimiento cabal, oportuno y cierto de la medida que reclama encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la finalización de sus labores en la institución. Finalmente, y en lo que dice relación con el pago de los honorarios adeudados, cabe manifestar que, según lo informado por el servicio y de conformidad con los antecedentes adjuntos, se ha podido constatar que dicha situación se encuentra regularizada, toda vez que se le pagó a la interesada la prestación de sus servicios por todo el mes de marzo de 2012. En las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo interpuesto por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074910N12, de 3 de diciembre de 2012.
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