Contraloría General de la República · N° E455416N24
Dictamen N° E455416, de 22 de febrero de 2024
Sumario
Las tierras agrícolas indígenas incorporadas a planes reguladores como urbanas no pierden su calidad de indígenas, pues el artículo 12 de la ley N° 19.253 no distingue ubicación. Se mantienen los beneficios legales.
Texto del pronunciamiento
N° E455416 Fecha: 22-II-2024 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario del Senado, remitiendo copia de la presentación del Senador señor Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien solicita un pronunciamiento sobre si las tierras indígenas agrícolas que, al ser incorporadas a los planes reguladores, pasando a ser urbanas, dejan de tener la calidad de indígena y pierden, en consecuencia, los beneficios contenidos en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Al respecto, cumple con expresar que este Organismo de Control se ha pronunciado sobre el asunto objeto de la consulta mediante el dictamen N° 17.582, de 2015, cuya copia se adjunta. Cabe anotar que, en su oportunidad, al emitir el precitado dictamen se tuvo en consideración el informe de la CONADI, que señaló que la calidad de tierra indígena de un inmueble se encuentra determinada por concurrir alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12 de la ley N° 19.253, y que este precepto no distingue si los terrenos se ubican dentro o fuera del radio urbano de la comuna respectiva. El anotado pronunciamiento concluye que el artículo 12 de la ley N° 19.253 -que constituye una preceptiva expresa y especial sobre la materia-, no contempla distinción alguna acerca de la ubicación del terreno. Por lo tanto, las tierras agrícolas indígenas que pasaron a ser urbanas al incorporarse en los planes reguladores no pierden su condición de tierras indígenas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E455416N24, de 22 de febrero de 2024.
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