Contraloría General de la República · N° 037468N13
Dictamen N° 37.468, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.468 Fecha: 12-VI-2013 Don Jaime Leyton Miranda se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le haya exigido la realización del curso que indica, a fin de continuar ejerciendo labores a bordo de naves mercantes. Requerida de informe la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante manifiesta que el peticionario pretende embarcarse como Jefe de Máquinas y Primer Oficial de Máquinas en naves mercantes, sin haber efectuado el Curso Básico de Gestión para Mando como Motorista Segundo. Agrega, que el interesado obtuvo el título de Motorista Segundo con fecha 23 de octubre de 1999 de acuerdo a las disposiciones del decreto N° 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales-. Sobre el particular, cabe precisar que el 13 de mayo de 2000 entró en vigencia el decreto N° 90, de 1999, de la anotada Secretaría de Estado, que en su artículo primero aprobó el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado que sustituyó en lo pertinente al citado decreto N° 680, ambos cuerpos normativos dictados en conformidad a lo previsto en el artículo 66 del decreto ley N° 2.222, de 1978 -que sustituye la Ley de Navegación-. Enseguida, es dable anotar que el artículo 3° transitorio del consignado decreto N° 90 establece que “El personal embarcado que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento esté en posesión de un determinado título otorgado conforme las disposiciones del decreto supremo N° 680, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de fecha 17 de julio de 1985, mientras mantenga el título de que se trate, conservará las atribuciones reconocidas por el decreto mencionado, no obstante cualquier disposición en contrario del nuevo reglamento, sin perjuicio que para optar al título superior deberá someterse a sus disposiciones, de acuerdo con la equivalencia que para dicho efecto determine el Director General, en base a criterios objetivos.”. En ese contexto, la resolución exenta N° 12.600/1939, de 2000, del Director General del servicio público en análisis, reconoció como definitivamente efectuado y aprobado el Curso Nivel de Gestión para Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, a los Motoristas Segundo, que acreditaran al 13 de mayo de esa anualidad, 24 meses de embarco desempeñando funciones de Ingeniero Jefe de Máquinas o como Primer Oficial de Máquinas. Luego, mediante la resolución exenta N° 12.600/320, de 2002, del Director de Intereses Marítimos y de Marina Mercante del organismo en estudio, previa delegación de facultades al efecto, se entendió como aprobado el Curso Básico de Gestión para Mando como Motorista Segundo -obligatorio para acceder a la atribución de Jefatura de Máquinas-, a los Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante en posesión del título vigente de Motorista Segundo, que entre el 1 de enero de 1996 y el 13 de mayo de 2000, hubieran registrado 24 meses de embarco como mínimo. Consecuente con lo expuesto y no constando de los antecedentes tenidos a la vista que el interesado haya aprobado el programa académico pertinente, ni cumplido con los meses de embarco y demás condiciones dispuestas en los actos administrativos antes descritos, no se aprecia irregularidad alguna en la decisión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en orden a exigir al recurrente la realización del curso en examen a fin de desempeñarse como Jefe de Máquinas y Primer Oficial de Máquinas en naves mercantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037468N13, de 12 de junio de 2013.
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