Contraloría General de la República · N° 078408N12
Dictamen N° 78.408, de 18 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 78.408 Fecha: 18-XII-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control los señores Cristóbal Bermeosolo Lobos y William Sumar Concha, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceder en que habría incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, consistente en no admitir a tramitación las solicitudes para el saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando los inmuebles se encuentren afectos a gravámenes o prohibiciones, acompañando para tales efectos un documento informativo de ese organismo público que en forma expresa contiene tal prohibición. Requerido su informe la aludida Secretaria Regional Ministerial expresa que lo manifestado por el interesado no es efectivo, puesto que se aceptan las solicitudes que digan relación con inmuebles sujetos a hipotecas o prohibiciones, y que en el caso en análisis se habría producido un error en el documento informativo que acompaña el interesado o bien, de algún funcionario. Agrega, que “respecto a los informes jurídicos que se elaboran sobre dichas solicitudes, jamás se rechazan por el hecho de existir una hipoteca o prohibición vigente, a menos que junto con ello concurra alguna causal legal de rechazo, ya que en ese caso serán denegados por dicha causal, y no por tener una hipoteca o prohibición vigente.”. A su vez, comparece el Subsecretario de Bienes Nacionales reafirmando el criterio antes expuesto señalando que los documentos informativos a que alude el peticionario efectivamente contienen un error en su redacción, lo que será corregido a la brevedad con el objeto de evitar confusiones en la ciudadanía. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Enseguida, el inciso primero del artículo 16 del citado texto legal, preceptúa que expirado el plazo que indica -correspondiente a un año desde la fecha de la inscripción del bien raíz-, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas, relativos al inmueble inscrito de acuerdo con ese cuerpo normativo. Añade el inciso segundo de la norma en análisis que las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de un año, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en su inciso tercero. Consecuente con lo expuesto, es dable sostener que si el precepto legal antes descrito contempla la cancelación de los gravámenes o prohibiciones de que adolecen las propiedades sujetas al procedimiento en examen, ello supone la existencia de los mismos, al momento de iniciar el trámite regulado en el anotado decreto ley N° 2.695, de 1979, por lo que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá acoger a tramitación las solicitudes respecto de los bienes raíces con tales características. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078408N12, de 18 de diciembre de 2012.
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