Contraloría General de la República · N° 014670N16
Dictamen N° 14.670, de 24 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 14.670 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Fernanda Cavada San Martín, exempleada del Hospital Militar de Santiago, impugnando el término de su contrato de trabajo dispuesto en virtud de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código Laboral, lo que, en opinión de ese establecimiento asistencial, se ajustaría a derecho. Al respecto, es menester destacar, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 45.373, de 2012, de este origen, que los empleados regidos por el mencionado texto legal -como era el caso de la recurrente-, pueden deducir ante este Organismo de Control su reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente, dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 de dicho ordenamiento, contado desde la desvinculación. Pues bien, dado que la solicitud de la señora Cavada San Martín fue presentada ante esta Contraloría General el día 22 de octubre de 2015, esto es, una vez expirado el anotado lapso, toda vez que este fue dispuesto el día 26 de marzo de 2015, cabe concluir que, en la actualidad, no es posible revisar su alejamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al planteamiento formulado por el abogado don Rodrigo Godoy Araya, en representación de la interesada, esto es, que en la indagación realizada para ordenar el cese de su mandante, se infringieron los artículos que indica de la ley N° 18.834, cumple con manifestar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 65.116, de 2010 y 36.163, de 2011, de esta procedencia, entre otros, que tratándose de servidores afectos al Código del Trabajo, la concurrencia de una de las causales de término previstas en el artículo 160 de dicho texto legal, requiere que aquella sea establecida a través de una breve investigación sumaria, indagación que no se sujeta a las ritualidades de un proceso administrativo formal. Además, no puede dejar de hacerse presente que en ese tipo de actuaciones resulta improcedente recurrir a la citada ley N° 18.834, como se pretende, dado que ese último ordenamiento no se aplica al personal del Hospital Militar de Santiago contratado bajo la normativa del reseñado código, pues éste constituye su régimen estatutario. Enseguida, en lo que atañe a su disconformidad con el monto pagado en su finiquito por concepto de feriado proporcional, es dable consignar que el artículo 73 del mencionado Código Laboral, prevé que si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de prestar servicios por cualquiera circunstancia, el empleador tiene que compensar el tiempo que, por tal concepto, le habría correspondido. Añade que si esa convención hubiere terminado antes de completarse la anualidad, se deberá efectuar un pago proporcional en la forma que señala. Al respecto, es útil indicar, de acuerdo con lo expresado en los dictámenes N os 62.265, de 2013 y 11.290, de 2015, de este origen, que para el cálculo de la aludida compensación, deben considerarse únicamente los días hábiles, lo que aparece haber sucedido en la especie, por lo que el actuar de la autoridad de ese establecimiento asistencial se conformó a derecho. Finalmente, en lo concerniente al entero de los bonos de término de conflicto, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que la petición de la señora Cavada San Martín se refiere a los concedidos en los años 2010, 2011 y 2012, cumple con manifestar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurrió en la situación planteada, pues sobre la materia se interpuso una demanda por cobro de prestaciones ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Transcríbase a don Rodrigo Godoy Araya y al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014670N16, de 24 de febrero de 2016.
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