Contraloría General de la República · N° 074014N10
Dictamen N° 74.014, de 10 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 74.014 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Araya Contreras, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, denunciando que, en su opinión, la contratación en esa repartición de don César Archivaldo Castillo González, pensionado por inutilidad de segunda clase, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo previsional ha manifestado, en síntesis, que el señor César Castillo González, pensionado por inutilidad de segunda clase, fue nombrado Jefe de Departamento en el año 1995, cargo que desempeñó hasta el 31 de octubre de 2008, para comenzar a servir, desde el 1 de noviembre de ese último año, un empleo de profesional, a contrata. Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, tener salud compatible con el desempeño del cargo, la que, según el inciso segundo del artículo 13 del mismo texto legal, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. Por su parte, el artículo 113 del referido cuerpo estatutario, prescribe que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración del Estado. No obstante ello, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 13.205, de 2003, 48.084, de 2004 y 50.986, de 2010, de este origen, señaló que dicha declaración de irrecuperabilidad -en la especie, una inutilidad de segunda clase-, debe entenderse sin perjuicio que si el estado de salud del trabajador lo permite, el ex funcionario pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual debe acreditar que cumple todos los requisitos contemplados para ingresar a ésta, entre los que se cuenta tener salud apta para el cargo. Al respecto, resulta útil destacar que la referida exigencia, según lo previsto en el inciso segundo de la aludida disposición, debe probarse mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente, función que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, N° 9 y 13 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es ejercida en la actualidad por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según se precisara en el dictamen N° 39.628, de 2006, de este Organismo de Control. A mayor abundamiento, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 65.163, de 2010, dejó sin efecto su oficio N° 39.720, de 2006, en el cual se concluyó que los titulares de una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, por este sólo hecho, se encuentran impedidos de desempeñar cualquier cargo o función en la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 152 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pues no es posible extender la incompatibilidad que esa norma contiene, a casos en que no está expresamente autorizada su consideración. En efecto, y tal como se indicara en el aludido dictamen N° 65.163, de 2010, esta última disposición señala que las pensiones de retiro por inutilidad de segunda y tercera clase, serán incompatibles con sueldos u honorarios que puedan percibirse en las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, tales como, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto, de modo que esa restricción no puede hacerse extensiva a las labores remuneradas que se realicen en otros órganos de la Administración del Estado, como es el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, considerando su carácter de institución autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según se informó en el dictamen N° 49.076, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, cabe concluir que la contratación del señor César Archivaldo Castillo González en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aun cuando aquél sea titular de una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, se ajusta a derecho, pues esta situación únicamente impide ejercer cargos remunerados en reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, incompatibilidad que no alcanza al desempeño en esa institución previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074014N10, de 10 de diciembre de 2010.
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