Contraloría General de la República · N° 048556N11
Dictamen N° 48.556, de 2 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 48.556 Fecha : 02-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Toledo Sandoval, Presidente del directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y otros, solicitando que se deje sin efecto el alcance formulado a la resolución N° 381, de 2010, del Comité Sistema de Empresas, a través del oficio N° 38.884, de 2011, de esta Entidad de Control, requiriendo la aplicación del dictamen N° 39.501, de 2007. Al respecto, cabe tener presente que el referido alcance señaló que don Víctor Toledo Sandoval, don Gonzalo Edwards Guzmán, don Juan Esteban Doña Novoa y don Joaquín Brahm Barril, integran los directorios de Metro Valparaíso MERVAL, Trenes Regionales TM, Trenes Regionales TERRASUR y Ferrocarriles Suburbanos de Concepción FESUB, respectivamente, de modo tal que su designación como directores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, configura la incompatibilidad de remuneraciones que, conforme a lo previsto en el inciso 4° del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, afecta a los directores de la mencionada empresa respecto de la remuneración que les corresponde por la participación o integración en otro directorio o consejo de empresas o entidades del Estado. Enseguida, es menester expresar que el citado inciso cuarto del anotado precepto, prescribe que las remuneraciones señaladas en los incisos anteriores del aludido artículo 11, serán compatibles con la remuneración de cualquier otro cargo en servicio u órgano de la Administración del Estado, excepto con la que corresponda por la participación o integración en otro directorio o consejo de empresas o entidades del Estado. Luego, es preciso señalar que a través del dictamen N° 39.501, de 2007, esta Entidad de Control manifestó sobre el particular y en lo que interesa, por las razones que latamente en él se exponen, que no es dable aplicar la incompatibilidad contenida en el mencionado inciso cuarto del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a personas que no sean autoridades de gobierno de las señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863 que perciban la Asignación de Dirección Superior o bien la Asignación de Alta Dirección Pública, en su caso, ni sean tampoco funcionarios públicos que perciban la Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas o la Asignación de Alta Dirección Pública. En consecuencia, se deja sin efecto el alcance formulado a la resolución N° 381, de 2010, del Comité Sistema de Empresas, a través del oficio N° 38.884, de 2011, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048556N11, de 2 de agosto de 2011.
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