Contraloría General de la República · N° 029627N13
Dictamen N° 29.627, de 14 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 29.627 Fecha : 14-V-2013 Mediante el documento de la referencia, el Servicio de Impuestos Internos solicita un dictamen relativo a la vigencia de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores comunales de Curicó y Talca, promulgados, respectivamente, por las resoluciones N°s. 93 y 342, ambas de 2011, del Gobierno Regional del Maule. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, cumple con manifestar que el estudio acerca de las declaratorias de utilidad pública establecidas por los instrumentos de planificación territorial de conformidad con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, constituye una materia que supone un análisis interpretativo de mayor complejidad, ligado, por cierto, a las particularidades de cada situación específica y no de orden genérico, como las planteadas en esta oportunidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.683, de 2009 y 62.857, de 2011, de este Órgano Contralor). Asimismo, corresponde puntualizar que los aspectos de que trata la aludida petición deben ser resueltos por la pertinente Dirección de Obras Municipales, sin desmedro de la intervención que pudiera corresponderle al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la citada LGUC, según el cual “deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que de acuerdo a la Constitución Política de la República y a ley le compete ejercer a esta Contraloría General, en cuanto se refieren al control de la juridicidad de las actuaciones de los órganos que integran la Administración del Estado. En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Entidad de Fiscalización se ha abstenido de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029627N13, de 14 de mayo de 2013.
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