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Contraloría General de la República · N° 006312N17

Dictamen N° 6.312, de 21 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 6.312 Fecha: 21-II-2017 El Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) consulta si los Agentes de Desarrollo Local (ADL), que se desempeñan a contrata y a honorarios, deben presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP), a la luz de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Señala que de acuerdo con su perfil de cargo, los ADL están encargados de colaborar con el diseño e implementación de la estrategia, inversión e intervención efectuada por el FOSIS, para lo cual planifican, coordinan, controlan, apoyan y evalúan los programas y proyectos de inversión institucional. Añade que entre sus funciones destaca la supervisión y realización del seguimiento técnico y administrativo de los proyectos, tarea que incluye la evaluación del desempeño de los organismos ejecutores y la participación en reuniones con diversos servicios públicos, organizaciones sociales y entidades privadas. Sobre el particular, el numeral 9 del artículo 4° de la aludida ley N° 20.880, dispone que están obligados a presentar la DIP “Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización”. Asimismo, el numeral 9 del artículo 2° de su reglamento, sancionado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que son sujetos obligados a efectuar la citada declaración, en lo que interesa, “Los funcionarios de la Administración del Estado que cumplan funciones directas de fiscalización. Se entenderá que un funcionario cumple funciones directas de fiscalización cuando dentro de sus funciones permanentes se contemplen actividades de inspección directa”. Al respecto y conforme con el claro tenor de la preceptiva invocada, se colige que el legislador estimó necesario que los servidores que realizan funciones directas de fiscalización hagan una DIP en virtud de las particulares labores que desarrollan, sin importar su posición jerárquica o remuneratoria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.969, de 2016, de esta Contraloría General). En tal sentido, cabe resaltar que el dictamen N° 3.815, de 2017, de esta procedencia, ha precisado que por actividades de fiscalización o inspección directa deben considerarse, de manera principal, aquellas propias de la labor de control que importen el examen personal de obras, procesos, actividades, sujetos, espacios, recintos u objetos, y que impliquen un contacto directo -ya sea presencial o no presencial, inmediato o posterior-, con las personas sometidas a esa actividad o encargadas de tales obras, procesos, espacios, recintos u objetos. Lo anterior, tanto si esas labores inspectivas deban o puedan hacerse fuera de la oficina o recinto en que desempeñan sus tareas los funcionarios fiscalizadores, como si, dependiendo del caso, se hagan dentro de estas. Asimismo, de acuerdo con dicho pronunciamiento, para que un servidor se encuentre obligado a presentar la DIP debe tener asignada como función permanente las referidas actividades de inspección directa, por lo que no procederá que otorgue esa declaración si aquellas tareas le son ordenadas de manera accidental. Por último, ese dictamen ha concluido que el mencionado deber alcanza a todo empleado que tenga asignadas funciones permanentes de fiscalización o inspección directa, aun cuando no sean las únicas que deba desarrollar con ocasión de su cargo. Ahora bien, conforme con el perfil de cargo acompañado por el FOSIS, aparece que la función principal de los ADL es supervisar y realizar el seguimiento técnico y administrativo de los proyectos en los territorios que les son asignados, desde su adjudicación o suscripción de convenio hasta el cierre formal de los mismos. Como se aprecia, los ADL realizan funciones directas de fiscalización, comoquiera que su principal tarea de supervisión importa el control directo y habitual de los diversos procesos, actividades, sujetos u objetos que conforman los programas y proyectos de desarrollo social que les han sido asignados en el respectivo territorio. En consecuencia, los agentes de desarrollo local del FOSIS están obligados a presentar una DIP. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las finalidades que persigue la ley N° 20.880, que obligan a considerar la labor fiscalizadora con independencia de la naturaleza jurídica en la cual se ejerce, se ha estimado útil recordar que de acuerdo con el dictamen N° 27.050, de 2005, como dicha función se relaciona con el resguardo de los intereses del Estado, no puede entregarse a quien no sea uno de sus agentes, calidad esta última que solo invisten sus servidores y no las personas contratadas sobre la base de honorarios, conforme ha sostenido reiteradamente esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 74.158, de 2016. Por tanto, en lo sucesivo, el FOSIS deberá adoptar las medidas para cumplir con lo expuesto, en orden a asignar las tareas que cumplen los ADL a algunos de sus servidores, ya que ni la ley N° 18.989 -que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación-, ni las glosas presupuestarias respectivas, le han concedido la autorización para contratar personas a honorarios que desempeñen funciones fiscalizadoras. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006312N17, de 21 de febrero de 2017.

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