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Contraloría General de la República · N° 008032N18

Dictamen N° 8.032, de 23 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 8.032 Fecha: 23-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación privada que indica, para la enajenación de los inmuebles que señala, ubicados en la Región de Valparaíso, en atención de las siguientes observaciones: En primer término, cabe hacer presente que no se han remitido todos los antecedentes que le sirven de fundamento, precisamente aquellos indicados en sus considerandos i) a l), contraviniendo con ello lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. Enseguida, el acto en estudio no consigna el fundamento de la licitación privada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575. Asimismo, no señala a quienes les será enviada la carta de invitación a la licitación, las bases y sus anexos, estos es, aquellos que serán considerados invitados en aquel proceso. Luego, en la licitación privada de que se trata solo podrán participar las personas naturales y jurídicas que hayan sido invitadas, y no como se indica en el acápite II de la resolución en estudio. De igual modo, solo corresponderá practicar las notificaciones -a que se refiere aquel apartado- a los invitados que se les hayan enviado las bases, y corresponderá declarar inadmisible la oferta en los casos descritos en su acápite V, N°5.2, letras h) e i), en vez de tenerla por no presentada. Por su parte, la resolución en estudio no incorporó criterios de evaluación que permitan determinar la oferta más conveniente para los intereses fiscales e institucionales. Además, los documentos que se detallan en el N° 5.1 del acápite V de las bases en examen, se pueden presentar en fotocopias simples sin que sea necesario que sean originales o copias autorizadas ante notario como allí se indica, ya que de lo contrario se vulnerarían los principios de libre concurrencia y de no formalización que rigen los procesos licitatorios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.832 de 2017 y 75.359 de 2016). Lo anterior, es sin perjuicio que se le puedan exigir al proponente adjudicado los referidos antecedentes, en original o autorizados ante notario, para la suscripción de la escritura pública de compraventa respectiva. En lo formal, cabe agregar que el inmueble correspondiente a la oficina N° 33, tiene asignado el rol de avalúo N° 131-46, y no el que se indica en el N°3, de su Anexo A). Además, el N° 8.1 de su acápite VIII, señala, en lo que interesa, que los inmuebles se venden libre de hipotecas, prohibiciones e interdicciones, por lo que es pertinente complementar lo formulado en el N° 2, letra b), de su Anexo C, en tal sentido. Finalmente, cumple con manifestar que se advierte una discordancia en el cómputo de los plazos consignados en el cronograma contenido en el Anexo E), del acto en estudio. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008032N18, de 23 de marzo de 2018.

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