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Contraloría General de la República · N° 007173N12

Dictamen N° 7.173, de 6 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N°7.173 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Mir Balmaceda en representación de Bundesdruckerei Gmbh, solicitando la investigación de determinados hechos constitutivos, a su juicio, de irregularidades en relación con la licitación indicada en la suma, y el establecimiento de responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos. Enseguida, los señores Raúl Véjar Olea y Mario Pavón Robinson, en representación de Sonda S.A., requieren se declare la ilegalidad y la nulidad de la resolución exenta N° 4.195, de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por medio de la cual se adjudicó la licitación pública singularizada en el epígrafe. Fundamentan su solicitud señalando que la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por Morpho S.A. -adjudicataria de la licitación en estudio-, no habría cumplido con lo establecido en el acápite 2.1.1 de las Bases Administrativas, al no ser a la vista, por contener un aviso previo que le restaría dicho carácter. Asimismo, impugnan la imparcialidad de uno de los miembros de la comisión evaluadora, quien prestó declaración como testigo en forma previa a la última evaluación, en la causa Rol N° 85-10, seguida ante el Tribunal de Contratación Pública. Asimismo, los señores Tomás Aylwin Bustillos, Miguel Aylwin Oyarzún y Francisco Zúñiga Urbina, en representación de Morpho S.A., solicitan que no se acoja a tramitación la antedicha presentación, por carecer de sustento jurídico. Mediante oficio N° 70.680, de 10 de noviembre de 2011, esta Contraloría General informó a los recurrentes que atendería sus consultas con ocasión del trámite de toma de razón de la resolución que aprobara el contrato respectivo. Posteriormente, las empresas Sonda S.A. y Bundesdruckerei Gmbh, acompañaron informes en derecho en apoyo de sus presentaciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la resolución N° 510, de 2011, del mencionado Servicio, que aprobó el contrato celebrado entre éste y Morpho S.A., para la prestación del servicio en comento, ha sido tomada razón por esta Entidad de Control, con fecha 20 de enero del presente año, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cumple con manifestar que la boleta de garantía de seriedad de la propuesta acompañada por la empresa adjudicataria, se ajustó a lo dispuesto en el numeral 2.1.1 de las Bases Administrativas. Al respecto, procede señalar que una boleta bancaria de garantía es a la vista cuando es pagadera al primer requerimiento, sin que sea exigible un aviso previo para su cobro, a efectuarse en un plazo determinado. En la especie, el instrumento en examen indica que es a la vista, a la orden del Servicio de Registro Civil e Identificación, y no consigna un aviso previo de las características anotadas, debiendo necesariamente concluirse que se trata de un instrumento extendido a la vista. En relación a la imparcialidad de un miembro de la comisión evaluadora, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, agregando que para esos efectos la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. Asimismo, el numeral 7 del artículo 22 del aludido reglamento señala, en lo atingente, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. En este sentido, cabe concluir que la participación como testigo de un integrante de la comisión evaluadora en un proceso jurisdiccional vinculado a la licitación, no afecta su imparcialidad por cuanto, de conformidad a la normativa expuesta, la evaluación de las propuestas se efectúa con estricto apego a los criterios objetivos contenidos en las Bases. Finalmente, atendido que el proceso licitatorio se estima ajustado a derecho, no resulta procedente que el Servicio instruya investigaciones ni procedimientos disciplinarios para la determinación de eventuales responsabilidades administrativas relacionadas a este proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007173N12, de 6 de febrero de 2012.

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