Contraloría General de la República · N° E196639N25
Dictamen N° E196639, de 18 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría instruye a los servicios públicos (excepto municipalidades) a reportar desde 2026, desagregados, los ingresos por percibir de licencias médicas devengados en años anteriores, mediante formato trimestral vía SIREF.
Texto del pronunciamiento
N° E196639 Fecha: 18-11-2025 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, viene en impartir las siguientes instrucciones, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades. Al respecto, se hace necesario instruir a los servicios públicos para que reporten información desagregada sobre los ingresos por percibir provenientes de licencias médicas, con la finalidad de identificar los montos devengados y no percibidos en años anteriores por este concepto. En tal sentido, a partir del año 2026 los servicios públicos deberán informar una desagregación de los recursos que traspasen desde la cuenta 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios a la cuenta 11512 Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos, por el concepto de ingresos por percibir, de acuerdo con el detalle que se señala en el siguiente formato: DENOMINACIONES SALDOS Ingresos por Percibir Reembolsos Art.4° Ley N° 19.345 y Ley N° 19.117 Art. Único Recuperaciones Art.12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117 Art. Único Otros Cabe hacer presente, que el monto de “Ingresos por Percibir” debe ser coincidente con el saldo contable de la cuenta 11512 que será traspasado a inicios del año 2026 desde la cuenta 12192. La información que se solicita desagregar de la cuenta 11512, en la forma señalada en el recuadro anterior, relativa a licencias médicas, contendrá todas las cuentas por cobrar, por este concepto, devengadas y no percibidas en años anteriores, considerando su respectiva asignación presupuestaria (decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda), correspondientes a: 001 “Reembolsos Art. 4° Ley N° 19.345 y Ley N° 19.117 Art. Único” o 002 “Recuperaciones Art. 12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117 Art. Único”. Por su parte, en “Otros” debe indicarse el monto de ingresos por percibir que corresponde a otros conceptos, distintos de licencias médicas. La información solicitada deberá ser remitida en formato Excel y PDF. El formato PDF será firmado por la autoridad superior y por la jefatura del área de contabilidad y/o finanzas. Dichos documentos se deberán remitir en un archivo comprimido en formato ZIP o RAR, a través del Sistema de Registros de Estados Financieros (SIREF) de esta Contraloría General, junto con un oficio conductor. Finalmente, la referida información deberá ser enviada dentro de los primeros ocho (8) días del mes siguiente al término de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero). En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E196639N25, de 18 de noviembre de 2025.
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