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Contraloría General de la República · N° 000498N14

Dictamen N° 498, de 3 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 498 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amalia Vergara García, Directora del Hospital de Illapel, dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, para denunciar que es víctima de acoso laboral por parte de la directora de este último organismo. Requerido de informe, el aludido servicio de salud señaló, en síntesis, que con la acusación en estudio, la ocurrente busca impedir que se le solicite su renuncia, medida cuya pertinencia ha sido consultada al Ministro de Salud. Sobre el particular, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.196, de 2013, ha sostenido que es la jefatura superior, en uso de su potestad disciplinaria, quien debe evaluar si corresponde iniciar un proceso sumarial, ante imputaciones como la de la especie, de modo que, en este caso, debiese ser la Directora del Servicio de Salud Coquimbo la que realice esa apreciación. Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, preceptúa que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el hecho de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad al servidor, añadiendo su inciso tercero que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de hacerlo y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 4.292, de 2012, que el objeto de la disposición legal antes reseñada es imposibilitar que intervengan en el examen, estudio o resolución de determinados temas, quienes, aun potencialmente, puedan enfrentar un conflicto de interés en el desarrollo de su empleo o función. De lo expuesto se concluye que en el caso que nos ocupa, al haber una acusación en contra de la máxima jefatura del individualizado organismo, le está vedado a tal superioridad ponderar si los hechos denunciados constituyen o no acoso laboral, pues es dable suponer que ella carecería de la objetividad necesaria para realizar tal análisis. En este contexto, es útil expresar que según se desprende de lo establecido en los artículos 4°, inciso final, y 79, ambos de la ley N° 18.834, cuando quien sirve un cargo como titular o suplente se encuentra impedido de desempeñar una labor inherente al mismo, opera la subrogación, afirmación que armoniza con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.888, de 2010, de este origen. En consecuencia, dado que, como se dijo, en virtud de la prescripción contenida en el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, la Directora del Servicio de Salud Coquimbo está imposibilitada de evaluar si corresponde o no instruir un proceso disciplinario para indagar los hechos relatados por la requirente, esa valoración deberá llevarse a cabo por quien la subrogue. Transcríbase a la señora Amalia Vergara García y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000498N14, de 3 de enero de 2014.

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