Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Acoso Laboral y Sexual
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Acoso Laboral y Sexual, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Acoso Laboral y Sexual, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
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El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el protocolo Karin forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad municipal, por lo que debe someterse a consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los trabajadores, sin que ello implique su aprobación.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Talca, pues las nuevas denuncias de acoso laboral se basan en hechos distintos y posteriores a los ya resueltos en 2024, sin que exista el error de hecho invocado.
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La Contraloría concluye que, aunque el alcalde de Ñuñoa no reveló antecedentes sensibles, debe abstenerse en lo sucesivo de informar públicamente sobre denuncias de la Ley Karin, resguardando estrictamente la confidencialidad, honra y privacidad de los involucrados, incluso si la denunciante lo consiente.
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La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia debe seguir tramitando el sumario por acoso, pues la persona denunciada no tenía la calidad de jefatura directa del alcalde al momento de los hechos ni al iniciarse el procedimiento, por lo que no se aplica la excepción del artículo 126.
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La Contraloría concluye que los alcaldes no pueden suspender preventivamente de funciones a un director de control denunciado por acoso, pues esa medida corresponde al fiscal del sumario; solo pueden adoptar otras medidas de resguardo urgentes, excluyendo destinación y cometido funcionario.
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La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.
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La Contraloría reconsidera su oficio previo y ordena instruir un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa del alcalde y directivos de Collipulli por acoso laboral, al no existir otra vía para hacerla efectiva.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, a los prestadores a honorarios municipales no se les aplican las medidas disciplinarias de la ley N° 18.883, pero el municipio debe investigar breve y desformalizadamente las infracciones a la probidad y, acreditadas, poner término al convenio.
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La Contraloría confirma que los municipios no están obligados a hacer partícipes a sus funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención de violencia y acoso laboral de la Ley Karin, rechazando la reconsideración; solo como buena administración pueden socializarlo y considerar su opinión.
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La Contraloría corrige su dictamen anterior: el acoso laboral y sexual no se sancionan solo con destitución, sino con cualquier medida disciplinaria según el mérito del caso. Además, valida los ejemplos del protocolo de la CMF y aclara que la perspectiva de género busca promover la igualdad y erradicar la discriminación.
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La Ley Karin se aplica plenamente a los funcionarios de los Gobiernos Regionales regidos por el Estatuto Administrativo, y a gobernadores y consejeros solo en lo pertinente: ante acoso o violencia, corresponde ponderar requerir su remoción al Tribunal Calificador de Elecciones por vulnerar la probidad, pues no existen procedimientos sancionatorios aplicables a ellos.
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La Contraloría concluye que los municipios no están obligados a que los funcionarios participen en la elaboración del protocolo de prevención de violencia, acoso laboral y sexual de la Ley Karin, ni a someterlo a aprobación del concejo municipal, aunque pueden socializarlo y considerar su opinión como buena administración.
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La Ley Karin considera el acoso y la violencia laboral como faltas a la probidad, pero en las Fuerzas Armadas se aplica la normativa especial de la ley N° 21.480: su procedimiento y protección, no los artículos 90 A y 90 B del Estatuto Administrativo.
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La participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no es obligatoria, por lo que su omisión no constituye irregularidad. Contraloría concluye que no se advierte infracción en el actuar de la Dirección de Sanidad de la Armada.
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La Ley Karin no altera el criterio previo: tratándose de adolescentes bajo cuidado del SENAME, prevalece el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir responsabilidades del artículo 90, salvo casos calificados de especial gravedad que el servicio debe ponderar.
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La Contraloría concluye que el Comité de Evaluación de Denuncias de Acoso de Curacaví es válido, pues solo asesora y complementa —sin decidir ni interferir— los sumarios administrativos y las funciones del Comité Paritario, aunque debe adecuar sus protocolos a la Ley Karin.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coinco debe seguir el sumario contra la funcionaria Bustos Cantillán, pues no es jefatura directa del alcalde, y remite los antecedentes sobre la jueza de policía local a la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo no está obligada a enviarle copia de las medidas adoptadas bajo la Ley Karin, pues el reglamento respectivo solo rige al sector privado y no a la Administración del Estado.
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La Ley Karin no obliga a los servicios públicos a enviar a Contraloría las medidas adoptadas ni los actos administrativos sobre denuncias de acoso laboral, y el reglamento del Ministerio del Trabajo solo rige en el sector privado. Por eso, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna no debe remitir esas comunicaciones.
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La Contraloría concluye que la normativa del Ejército sobre tatuajes no es discriminatoria ni irregular, pues no prohíbe tenerlos: solo exige que el personal activo los mantenga ocultos al usar uniforme, con sanciones eventuales si se incumple.
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La Contraloría instruye sobre la aplicación de la Ley Karin en organismos públicos con personal regido por el Código del Trabajo, complementando el dictamen N° E516610. Concluye que las víctimas tienen derechos equivalentes al inculpado y que las investigaciones deben remitirse a la Contraloría, sin aplicarse la validación por silencio de la Inspección del Trabajo.
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La Contraloría instruye sobre la Ley Karin: los procesos iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas previas, pero los hechos no denunciados antes del 1 de agosto de 2024 se investigan con las reglas procedimentales nuevas, sin aplicar retroactivamente las sustantivas más gravosas.
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La Contraloría concluye que no tiene competencia para sancionar ni fiscalizar las conductas de los concejales, pues no son funcionarios públicos; solo cabe perseguir responsabilidades civiles o penales, o pedir la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.
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La Contraloría concluye que la referencia al artículo 84 en los numerales 6 y 8 de la ley N° 21.643 es un error y debe entenderse referida al artículo 82, letras l) y m), de la ley N° 18.883, permitiendo aplicar la normativa sobre acoso laboral a funcionarios municipales.
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La Contraloría concluye que las conductas denunciadas por el Director de Control de Las Condes no constituyen acoso laboral, pues responden a facultades legales de jefatura, y que carece de competencia sobre la concejala involucrada.
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La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.
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La Contraloría concluye que la normativa interna de las universidades sobre acoso sexual debe incorporarse en los convenios, pero no puede ser vinculante para ambas partes cuando ello afecte las potestades disciplinarias de organismos públicos, por lo que la SES debe modificar su oficio circular.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 129 del Estatuto Administrativo, en sumarios por acoso sexual, violencia o discriminación de género en universidades estatales se puede designar un fiscal de menor grado que el denunciado, siempre que no exista subordinación directa o inmediata con este.
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La Contraloría concluye que la competencia para interpretar el alcance de la ley N° 21.369 corresponde a la Superintendencia de Educación Superior, y que, ante el vacío legal, el fiscal instructor debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado, aplicando supletoriamente el Estatuto Administrativo.
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La Contraloría concluye que los audios o capturas de pantalla de conversaciones y redes sociales pueden usarse y valorarse como prueba en sumarios administrativos, incluidos los de acoso laboral o sexual, cuando un interviniente los aporte voluntariamente y se acredite su relación con la víctima o el victimario.