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Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad

Acoso Laboral y Sexual

Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Acoso Laboral y Sexual, del más reciente al más antiguo.

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Acoso Laboral y Sexual, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

Pronunciamientos

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D429

    La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186512

    El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D361

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el protocolo Karin forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad municipal, por lo que debe someterse a consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los trabajadores, sin que ello implique su aprobación.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137977

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Talca, pues las nuevas denuncias de acoso laboral se basan en hechos distintos y posteriores a los ya resueltos en 2024, sin que exista el error de hecho invocado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° OF125295

    La Contraloría concluye que, aunque el alcalde de Ñuñoa no reveló antecedentes sensibles, debe abstenerse en lo sucesivo de informar públicamente sobre denuncias de la Ley Karin, resguardando estrictamente la confidencialidad, honra y privacidad de los involucrados, incluso si la denunciante lo consiente.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D245

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia debe seguir tramitando el sumario por acoso, pues la persona denunciada no tenía la calidad de jefatura directa del alcalde al momento de los hechos ni al iniciarse el procedimiento, por lo que no se aplica la excepción del artículo 126.

  • 11 de marzo de 2026

    Dictamen N° D107

    La Contraloría concluye que los alcaldes no pueden suspender preventivamente de funciones a un director de control denunciado por acoso, pues esa medida corresponde al fiscal del sumario; solo pueden adoptar otras medidas de resguardo urgentes, excluyendo destinación y cometido funcionario.

  • 20 de febrero de 2026

    Dictamen N° D73

    La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.

  • 11 de febrero de 2026

    Dictamen N° OF29349

    La Contraloría reconsidera su oficio previo y ordena instruir un sumario para investigar la eventual responsabilidad administrativa del alcalde y directivos de Collipulli por acoso laboral, al no existir otra vía para hacerla efectiva.

  • 4 de diciembre de 2025

    Dictamen N° E207764

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, a los prestadores a honorarios municipales no se les aplican las medidas disciplinarias de la ley N° 18.883, pero el municipio debe investigar breve y desformalizadamente las infracciones a la probidad y, acreditadas, poner término al convenio.

  • 3 de julio de 2025

    Dictamen N° E111833

    La Contraloría confirma que los municipios no están obligados a hacer partícipes a sus funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención de violencia y acoso laboral de la Ley Karin, rechazando la reconsideración; solo como buena administración pueden socializarlo y considerar su opinión.

  • 24 de febrero de 2025

    Dictamen N° E30538

    La Contraloría corrige su dictamen anterior: el acoso laboral y sexual no se sancionan solo con destitución, sino con cualquier medida disciplinaria según el mérito del caso. Además, valida los ejemplos del protocolo de la CMF y aclara que la perspectiva de género busca promover la igualdad y erradicar la discriminación.

  • 24 de febrero de 2025

    Dictamen N° E30548

    La Ley Karin se aplica plenamente a los funcionarios de los Gobiernos Regionales regidos por el Estatuto Administrativo, y a gobernadores y consejeros solo en lo pertinente: ante acoso o violencia, corresponde ponderar requerir su remoción al Tribunal Calificador de Elecciones por vulnerar la probidad, pues no existen procedimientos sancionatorios aplicables a ellos.

  • 18 de febrero de 2025

    Dictamen N° E27156

    La Contraloría concluye que los municipios no están obligados a que los funcionarios participen en la elaboración del protocolo de prevención de violencia, acoso laboral y sexual de la Ley Karin, ni a someterlo a aprobación del concejo municipal, aunque pueden socializarlo y considerar su opinión como buena administración.

  • 12 de febrero de 2025

    Dictamen N° E24186

    La Ley Karin considera el acoso y la violencia laboral como faltas a la probidad, pero en las Fuerzas Armadas se aplica la normativa especial de la ley N° 21.480: su procedimiento y protección, no los artículos 90 A y 90 B del Estatuto Administrativo.

  • 12 de febrero de 2025

    Dictamen N° E24167

    La participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no es obligatoria, por lo que su omisión no constituye irregularidad. Contraloría concluye que no se advierte infracción en el actuar de la Dirección de Sanidad de la Armada.

  • 30 de enero de 2025

    Dictamen N° E16365

    La Ley Karin no altera el criterio previo: tratándose de adolescentes bajo cuidado del SENAME, prevalece el interés superior del niño por sobre el deber de perseguir responsabilidades del artículo 90, salvo casos calificados de especial gravedad que el servicio debe ponderar.

  • 29 de enero de 2025

    Dictamen N° E15438

    La Contraloría concluye que el Comité de Evaluación de Denuncias de Acoso de Curacaví es válido, pues solo asesora y complementa —sin decidir ni interferir— los sumarios administrativos y las funciones del Comité Paritario, aunque debe adecuar sus protocolos a la Ley Karin.

  • 16 de diciembre de 2024

    Dictamen N° E580449

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coinco debe seguir el sumario contra la funcionaria Bustos Cantillán, pues no es jefatura directa del alcalde, y remite los antecedentes sobre la jueza de policía local a la Corte de Apelaciones de Rancagua.

  • 25 de septiembre de 2024

    Dictamen N° E543481

    La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo no está obligada a enviarle copia de las medidas adoptadas bajo la Ley Karin, pues el reglamento respectivo solo rige al sector privado y no a la Administración del Estado.

  • 25 de septiembre de 2024

    Dictamen N° E543483

    La Ley Karin no obliga a los servicios públicos a enviar a Contraloría las medidas adoptadas ni los actos administrativos sobre denuncias de acoso laboral, y el reglamento del Ministerio del Trabajo solo rige en el sector privado. Por eso, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna no debe remitir esas comunicaciones.

  • 19 de agosto de 2024

    Dictamen N° E528983

    La Contraloría concluye que la normativa del Ejército sobre tatuajes no es discriminatoria ni irregular, pues no prohíbe tenerlos: solo exige que el personal activo los mantenga ocultos al usar uniforme, con sanciones eventuales si se incumple.

  • 6 de agosto de 2024

    Dictamen N° E523936

    La Contraloría instruye sobre la aplicación de la Ley Karin en organismos públicos con personal regido por el Código del Trabajo, complementando el dictamen N° E516610. Concluye que las víctimas tienen derechos equivalentes al inculpado y que las investigaciones deben remitirse a la Contraloría, sin aplicarse la validación por silencio de la Inspección del Trabajo.

  • 19 de julio de 2024

    Dictamen N° E516610

    La Contraloría instruye sobre la Ley Karin: los procesos iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas previas, pero los hechos no denunciados antes del 1 de agosto de 2024 se investigan con las reglas procedimentales nuevas, sin aplicar retroactivamente las sustantivas más gravosas.

  • 3 de julio de 2024

    Dictamen N° E508185

    La Contraloría concluye que no tiene competencia para sancionar ni fiscalizar las conductas de los concejales, pues no son funcionarios públicos; solo cabe perseguir responsabilidades civiles o penales, o pedir la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.

  • 19 de junio de 2024

    Dictamen N° E502639

    La Contraloría concluye que la referencia al artículo 84 en los numerales 6 y 8 de la ley N° 21.643 es un error y debe entenderse referida al artículo 82, letras l) y m), de la ley N° 18.883, permitiendo aplicar la normativa sobre acoso laboral a funcionarios municipales.

  • 8 de febrero de 2024

    Dictamen N° E449625

    La Contraloría concluye que las conductas denunciadas por el Director de Control de Las Condes no constituyen acoso laboral, pues responden a facultades legales de jefatura, y que carece de competencia sobre la concejala involucrada.

  • 17 de noviembre de 2023

    Dictamen N° E417326

    La licencia médica no impide el cese de asistentes de la educación por la causal del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, pero el despido solo produce efectos una vez pagadas las cotizaciones previsionales; además, la denuncia de hostigamiento debe tramitarse primero en el protocolo interno municipal.

  • 6 de septiembre de 2023

    Dictamen N° E389867

    La Contraloría concluye que la normativa interna de las universidades sobre acoso sexual debe incorporarse en los convenios, pero no puede ser vinculante para ambas partes cuando ello afecte las potestades disciplinarias de organismos públicos, por lo que la SES debe modificar su oficio circular.

  • 8 de junio de 2023

    Dictamen N° E354804

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 129 del Estatuto Administrativo, en sumarios por acoso sexual, violencia o discriminación de género en universidades estatales se puede designar un fiscal de menor grado que el denunciado, siempre que no exista subordinación directa o inmediata con este.

  • 13 de febrero de 2023

    Dictamen N° E311061

    La Contraloría concluye que la competencia para interpretar el alcance de la ley N° 21.369 corresponde a la Superintendencia de Educación Superior, y que, ante el vacío legal, el fiscal instructor debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado, aplicando supletoriamente el Estatuto Administrativo.

  • 15 de diciembre de 2022

    Dictamen N° E288163

    La Contraloría concluye que los audios o capturas de pantalla de conversaciones y redes sociales pueden usarse y valorarse como prueba en sumarios administrativos, incluidos los de acoso laboral o sexual, cuando un interviniente los aporte voluntariamente y se acredite su relación con la víctima o el victimario.

  • 29 de diciembre de 2021

    Dictamen N° 4.836

  • 24 de septiembre de 2021

    Dictamen N° 2.270

  • 30 de diciembre de 2020

    Dictamen N° E64206

  • 30 de diciembre de 2020

    Dictamen N° E64212

  • 11 de diciembre de 2020

    Dictamen N° E58927

  • 16 de abril de 2020

    Dictamen N° 7.958

  • 25 de marzo de 2020

    Dictamen N° 6.863

  • 23 de diciembre de 2019

    Dictamen N° 32.877

  • 20 de diciembre de 2019

    Dictamen N° 32.653

  • 17 de diciembre de 2019

    Dictamen N° 32.353

  • 27 de septiembre de 2019

    Dictamen N° 25.699

  • 21 de febrero de 2019

    Dictamen N° 5.302

  • 6 de diciembre de 2018

    Dictamen N° 30.301

  • 3 de octubre de 2018

    Dictamen N° 24.791

  • 1 de octubre de 2018

    Dictamen N° 24.460

  • 12 de julio de 2018

    Dictamen N° 17.594

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