Contraloría General de la República · N° 043829N10
Dictamen N° 43.829, de 3 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.829 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Antonio Sáez Espinoza, para solicitar un pronunciamiento respecto al rechazo de las licencias médicas que ha presentado ante los organismos competentes. Sobre el particular, cabe precisar que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 49.744, de 2009, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que ésta, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre el particular. Así entonces, y considerando que de la documentación adjuntada por el interesado no consta que haya efectuado el reclamo respectivo ante la Superintendencia de Seguridad Social y atendido que acorde con lo previsto en la ley N° 16.395 compete a esa institución pronunciarse sobre los asuntos relacionados con las licencias médicas y sus respectivos subsidios, tal como lo ha señalado este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 25.810, de 2000, se remite a esa superioridad la petición de la especie, para su conocimiento y resolución, de conformidad con lo ordenado, además, por el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043829N10, de 3 de agosto de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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