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Contraloría General de la República · N° 008494N10

Dictamen N° 8.494, de 15 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.494 Fecha: 15-II-2010 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 115, de 2009, del Instituto de Previsión Social, que pone término al sumario administrativo dispuesto instruir mediante resolución exenta N° 41, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, por no encontrarse ajustado a derecho. Lo anterior, por cuanto el acto administrativo de que se trata, determina absolver a doña Claudina Hernández Allende, en atención a que se encontraría extinguida por prescripción la acción disciplinaria dirigida en su contra, en circunstancias que, del análisis del expediente sumarial adjunto, esta Entidad Fiscalizadora ha podido advertir que dicha causal de extinción de la responsabilidad administrativa no resulta aplicable respecto del cargo formulado en la letra b) del acta que rola a fojas 299 de autos. En efecto, el mencionado reproche consiste en que esa servidora, "producto de la solicitud de reliquidación de Bono Adicional por Exonerado Político de la Sra. Leal Soto, confeccionó el Informe de Rentas de fecha 4/12/2006, rolante a fojas 65 del expediente sumarial, a pesar de la advertencia de su jefatura directa en cuanto a que las rentas de los informes anteriores estaban erróneamente otorgadas, sin nunca cuestionar aquella observación, otorgando las mismas rentas contenidas en su informe de 21/07/2003, esto es, las rentas correspondientes al Grado 8 que extrajo de la Escala única de Sueldos del año 1975, y que atendida la actividad laboral de la interesada Leal Soto, son considerablemente superiores". A este respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 158 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen. Enseguida, el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo legal, prevé que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Añade el inciso segundo de esta disposición que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. En la especie, el hecho que se le imputa a la señora Hernández Allende tuvo lugar con fecha 4 de diciembre de 2006, época en la que comenzó a correr el referido plazo de prescripción, el que se suspendió con la formulación de cargos de fecha 27 de febrero de 2008, reanudándose su cómputo luego de haber transcurrido dos calificaciones sin que la funcionaria haya sido sancionada, pero restando todavía más de dos años para cumplirse el lapso fijado en la mencionada norma estatutaria, por lo que no resulta procedente absolver a la servidora del cargo en comento. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con devolver el acto administrativo para efectos de que esa Superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario que le sirve de antecedente y ordene los trámites correspondientes a fin de subsanar la observación formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008494N10, de 15 de febrero de 2010.

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