Contraloría General de la República · N° 007008N16
Dictamen N° 7.008, de 27 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 7.008 Fecha: 27-I-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso a los actos del epígrafe, mediante los cuales se aprueban los contratos suscritos con Importadora y Distribuidora Arquimed Limitada, para el suministro de espectrómetros, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, del análisis del proceso concursal aparece que ninguno de los oferentes cumplió con la exigencia establecida en el N° 6.1 del artículo 43 del pliego de condiciones que preveía que los proveedores debían suministrar los insumos analíticos críticos relativos a la capacitación, de lo que la comisión respectiva dejó constancia en el acta de evaluación. Lo anterior, importa una vulneración de los artículos 15 y 25 de las correspondientes bases, que disponían que serían declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplieran los requisitos contemplados en las mismas. Asimismo, se observa que en el informe de la comisión evaluadora no se dejó constancia respecto de la forma en que se calculó el puntaje del factor “oferta técnica”, lo que tampoco puede determinarse de los demás antecedentes tenidos a la vista. Además, en la etapa de consultas y respuestas se modificó el plazo contemplado para la entrega de los equipos y las características técnicas de los mismos, lo que constituye una modificación tanto de las bases administrativas como de las técnicas contempladas en ellas y que, por lo tanto, debió aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.617, de 2013). Finalmente, aparece que la empresa adjudicada ofertó un plazo de entrega de los equipos que superaba a aquel previsto en las bases, lo que importa una infracción al principio de estricta sujeción a estas. Atendido lo expuesto, se representan los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007008N16, de 27 de enero de 2016.
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