Contraloría General de la República · N° 0094496N14
Dictamen N° 94.496, de 4 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 94.496 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Augusto Sebeckis Arce, en representación de la empresa Almacenes Comerciales CLK S.A., reclamando la ilegalidad de la resolución exenta N° 294, de 2014, de la Dirección de Abastecimiento de la Armada de Chile, a través de la cual se adjudicó la licitación pública ID N° 2945-44-LP14 a la sociedad Comercial e Industrial Techno Points Chile Ltda., referida a la adquisición de parkas impermeables y chaquetillas polar para los funcionarios de esa repartición estatal. Lo anterior, en razón de que, a su juicio, la persona jurídica adjudicada no habría cumplido con un requisito mínimo exigido en el mencionado pliego de condiciones que aludía a que los productos ofertados contaran con la certificación de un laboratorio externo que tuviera la acreditación de la norma ISO 9001:2008. Requerida de informe, la Armada de Chile expresó que el proceso licitatorio por el que se consulta se ajustó a derecho, toda vez que, a propósito del reclamo de la interesada, la oferente seleccionada acompañó los antecedentes que permitían dar por cumplida la anotada exigencia prevista en las bases del concurso de que se trata. Sobre el particular, el N° 4 de la letra G) de la resolución exenta N° 168, de 2014, de la Armada de Chile -que aprobó el pliego de condiciones para la adquisición en comento-, exigió para la presentación de las propuestas, además de una muestra de los productos ofertados, una “Certificación de un Laboratorio externo competente, el cual informe el cumplimiento de la Especificación Técnica vigente, conforme a certificación ISO 9001 y de acuerdo a las normas requeridas para cada una de las Especificaciones Técnicas.”. Luego, la resolución exenta N° 294, de 2014, de ese mismo ente naval, dio cuenta de que en el proceso en consulta se presentaron dos ofertas: una de la empresa peticionaria y la otra de la sociedad Comercial e Industrial Techno Points Chile Ltda., resultando esta última como adjudicada del concurso. Enseguida, aparece que mediante el reclamo INC-1155331-C7X1 en el Sistema de Información de Compras Públicas, la persona jurídica interesada solicitó la revisión del proceso de adjudicación correspondiente, puesto que a su juicio, el adjudicado habría acompañado a su oferta la certificación requerida del Laboratorio de Investigación y Control de Calidad de Textiles y Cueros de la Universidad de Santiago de Chile (LICTEX-USACH), entidad que no cumpliría con la consignada condición prevista en las bases. Además, por el Ordinario N° 474, de 2014, la Dirección de Abastecimiento de la Armada de Chile acogió el consignado ‘reclamo’ manifestando que procedería a la readjudicación de la propuesta pública en análisis. Sin embargo, a través del Ordinario N° 768, de la misma anualidad, esa autoridad comunicó a la ocurrente que requeridos mayores antecedentes a la empresa adjudicada, esta demostró que el respectivo laboratorio contaba con la certificación requerida. En ese contexto, consta que la Universidad de Santiago de Chile comunicó a la Armada de Chile que el laboratorio LICTEX-USACH formaría parte de esa Casa de Estudios Superiores, en específico de su Departamento de Ingeniería Química y que presta servicios de asistencia técnica a través de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Limitada (SDT USACH Limitada), manteniendo bajo su responsabilidad las labores técnicas de cada proyecto. Así también, esa repartición castrense ha acompañado una serie de documentos en los cuales se aprecia que la referida sociedad de desarrollo tecnológico cuenta con la certificación requerida por las bases administrativas (ISO 9001:2008) y que el laboratorio LICTEX-USACH posee la acreditación como ‘laboratorio de ensayo’ según la NCh-ISO 17025. Of2005 -la que comprende y complementa la norma ISO 9001 antes referida-, en el área físico y mecánica para textil y cueros, con vigencia hasta el 20 de enero de 2015. Consecuente con lo anterior y del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que la oferta seleccionada cumplió con el requisito de ‘certificación’ previsto en el pliego de condiciones en estudio, por lo que debe desestimarse la denuncia de la especie. Transcríbase a la Armada de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0094496N14, de 4 de diciembre de 2014.
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.