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Contraloría General de la República · N° 032652N19

Dictamen N° 32.652, de 20 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 32.652 Fecha: 20-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Hacienda, consultando acerca de la modalidad en que los consejeros del Consejo Fiscal Autónomo deben realizar la declaración de intereses prescrita en el artículo 15 de la ley N° 21.148, y en especial a la posibilidad de que ella sea efectuada a través del portal www.declaracionjurada.cl . Al respecto, cabe señalar que el referido artículo 15 dispone, en su inciso primero, que los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe. El inciso segundo dispone que la declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. En este sentido, se debe hacer presente que si bien la mencionada ley N° 21.148 dispone que el anotado consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República, no se remite a la ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Por ello, es necesario colegir, en primer término, y tal como lo ha entendido la Subsecretaría de Hacienda, que los aludidos consejeros únicamente se encuentran obligados a presentar una declaración de intereses indicando sus actividades en los términos previstos en el citado artículo 15 de la ley N° 21.148. En este contexto conviene hacer presente que en tanto el Consejo Fiscal Autónomo no implemente una plataforma especial para tal fin, sus integrantes deberán efectuar sus declaraciones de intereses en formato papel, sin que se advierta inconveniente en que se utilice para dicho objeto, en lo que les sea obligatorio, el formulario dispuesto para la declaración de intereses y patrimonio de la ley N° 20.880. Al margen de lo anterior, y conforme a lo manifestado por el Centro de Informática de esta Entidad de Control, resulta factible habilitar al aludido consejo en la plataforma www.declaracionjurada.cl , creada en cumplimiento de lo mandatado en la señalada ley N° 20.880. En el caso de que se pretenda utilizar la plataforma, se deberá celebrar con esta Contraloría General el pertinente convenio, designar a un administrador titular y uno suplente, y operar como cualquier otro organismo autónomo, registrando y enviando las declaraciones en formato electrónico, en los términos que la plataforma lo define. En cuanto al contenido de la declaración, los consejeros solo estarían obligados a registrar en la señalada plataforma las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, en los términos que señala el citado artículo 15 de la ley N° 21.148, sin perjuicio de que, si así lo resuelven, pueden proceder a declarar cualquiera o todos los demás rubros contemplados en el formulario que contiene la mencionada plataforma. Para los fines antes reseñados, cumplo con señalar que, para efectos administrativos, el contacto en este Organismo de Control es don Sergio Jiménez Merino, Jefe de la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio, casilla de correo electrónico [email protected] , teléfono 232401407 y que el administrador de la plataforma de Declaraciones de Intereses y Patrimonio en esta Contraloría General es don Christian Contardo Salinas, casilla de correo electrónico [email protected] , teléfono 232405081. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032652N19, de 20 de diciembre de 2019.

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