Contraloría General de la República · N° 029610N18
Dictamen N° 29.610, de 28 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.610 Fecha: 28-XI-2018 Mediante el dictamen N° 15.925, de 2018, y con motivo de una presentación de doña Gloria Bustos Cisternas en la cual solicitaba, en lo esencial, que se instruyera a la Dirección General de Aguas a fin de que resolviera el recurso de reposición interpuesto en el expediente que singularizaba, esta Contraloría General, junto con dar cuenta de la normativa que le ordena pronunciarse, estimó pertinente remitir fotocopia de dicha presentación -y de sus antecedentes- a la referida repartición, a efectos de que procediera a dar respuesta directa a la recurrente respecto del asunto planteado conforme a lo dispuesto en la preceptiva citada. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la mencionada dirección acompaña el oficio N° 140, de 3 de julio de 2018, de su División Legal, mediante el cual se le informa a la interesada, en síntesis, que “no corresponde la interposición del recurso de reposición, deducido en contra de la Resolución D.G.A. R.M.S. (Exenta) N° 2224, de 18 de diciembre de 2017, dictada en el expediente administrativo FD-1303-58, así como tampoco la resolución del mismo por parte de este Servicio” Sobre el particular, cumple con reiterar a esa Dirección que en virtud del principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° de la ley N° 19.880, el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo. En tales condiciones, y dado que el aludido recurso no ha sido resuelto conforme a lo prescrito en el aludido precepto legal, es dable concluir que lo obrado por esa dirección no satisface el requerimiento contenido en el citado dictamen, razón por la cual deberá adoptar las medidas tendientes a concluir el procedimiento, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, y teniendo presente el principio de no formalización que rige a los procedimientos administrativos, se ha estimado del caso puntualizar que, para los efectos señalados, esa repartición deberá determinar la admisibilidad y procedencia del recurso impetrado conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, no siendo óbice a ello que la recurrente le haya denominado “reposición” en lugar de “reconsideración”, como arguye esa repartición. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029610N18, de 28 de noviembre de 2018.
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