Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° OF208652N26

Dictamen N° OF208652, de 3 de noviembre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que fue correcto rechazar los equipos por no cumplir las especificaciones técnicas, pero que Carabineros debió dictar y publicar una resolución fundada de término anticipado del contrato, conforme al artículo 79 del reglamento.

Texto del pronunciamiento

N° OF208652 Fecha: 03-11-2026 I. Antecedentes La señora Claudia Sepúlveda Rodríguez, en representación de la empresa Sirtelecom Ltda., reclama respecto de la decisión adoptada por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, en cuanto a dejar sin efecto la orden de compra -que hizo las veces de contrato- emitida para la adquisición de equipos radiales, ID 4928-14-LE24, fundada en que los equipos entregados no cumplieron técnicamente con lo solicitado en las bases respectivas. Requerida al efecto, la aludida Dirección de Logística emitió su informe, el que se ha tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 -vigente al momento de efectuarse la licitación de la especie- preveía que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Por otra parte, conviene precisar que el artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la referida ley, vigente a la época de la licitación en comento, establecía que las adquisiciones superiores a 100 UTM inferiores a 1.000 UTM, cuando se tratara de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Acerca del término anticipado del contrato, el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preveía entre sus causales (numeral 2) el “Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante”. Por su parte, el artículo 79 del mismo texto reglamentario disponía que “Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 62 del Reglamento.” En ese contexto, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe puntualizar que las bases administrativas de la aludida licitación pública -mayor a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM-, señalan, en su numeral 3.16, que se procederá a recibir los bienes y verificar que se entreguen en la cantidad y calidad acordadas, mediante una revisión detallada de los mismos, siendo notificada al proveedor cualquier discrepancia entre los bienes entregados y las especificaciones técnicas, para su rectificación. A su turno, el numeral 4.1 de dicho pliego de condiciones dispone que, acorde con el artículo 63 del reglamento de la ley N° 19.886, la referida adquisición se formalizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra emitida a través del referido portal, y su numeral 4.3, concerniente al término anticipado de la contratación, prevé, entre sus causales, “la entrega de productos con defectos” entre aquellas catalogadas como (numeral 2) “Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor debidamente calificadas por el Servicio”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los bienes entregados por la proveedora no cumplían en su totalidad con las especificaciones técnicas del proceso licitatorio en lo referente a la potencia de los equipos y a la capacidad de los canales, motivo por el cual es menester concluir que, luego de efectuada la revisión de los mismos en conformidad con lo señalado en el precitado numeral 3.16, la decisión de que no se efectuara la recepción de los mismos se ajustó a la previsto en el pliego de condiciones. Requerida al efecto, la aludida Dirección de Logística manifestó que, una vez entregados los equipos por la proveedora, se llevó a cabo el control de calidad pertinente de conformidad con el numeral 3.16 de las Bases Administrativas, verificándose que no se cumplieron determinadas especificaciones técnicas contenidas en las bases respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso consignar que, atendido que el contrato fue formalizado mediante la aceptación de la orden de compra, en la especie la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile debió llevar a cabo el procedimiento previsto en el citado artículo 79 del aludido reglamento para poner término anticipado a la relación contractual, lo que, conforme con la documentación tenida a la vista, no consta que haya sucedido en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF208652N26, de 3 de noviembre de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato

  • 3 de noviembre de 2026

    Dictamen N° OF209095

    La Contraloría concluye que el Hospital de Carabineros calculó mal la multa por atraso, pues debió contar el plazo desde la fecha de despacho fijada en la orden de compra y no desde su emisión. Ordena reliquidar la sanción y restituir el monto correspondiente.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium