Contraloría General de la República · N° OF209095N26
Dictamen N° OF209095, de 3 de noviembre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que el Hospital de Carabineros calculó mal la multa por atraso, pues debió contar el plazo desde la fecha de despacho fijada en la orden de compra y no desde su emisión. Ordena reliquidar la sanción y restituir el monto correspondiente.
Texto del pronunciamiento
N° OF209095 Fecha: 03-11-2026 I. Antecedentes El señor Ignacio Frías Rodríguez, en representación de Comercial LBF Limitada, reclama que, en el marco de la ejecución del contrato de suministro para la “adquisición de pack cardio intervencionista para angiografía por sistema de suministro”, ID N° 948355-41-LQ22, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le aplicó una multa por atraso, no obstante que los bienes fueron entregados en la oportunidad consignada en la orden de compra, alegando, además, que esa firma no fue debidamente notificada en el respectivo proceso. Requerido su informe, el singularizado establecimiento de salud expresó, en síntesis, que lo indicado en la pertinente orden de compra no libera al proveedor de dar cumplimiento a lo propuesto en su oferta, en la que indicó que la entrega de los suministros se efectuaría en el plazo de un día hábil. Agrega, que aquel fue notificado en cada etapa del proceso sancionatorio de la forma prevista en las bases, esto es, mediante la plataforma de “gestión de contratos” de Mercado Público, sin que hubiere formulado descargos, y luego deduciendo extemporáneamente una reposición. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 -aplicable a la contratación de la especie, conforme al artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.634- dispone, en su inciso tercero, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Por su parte, el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que también rige en el caso, prevé, en su inciso primero, que, en el caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán estar previamente establecidas en las bases y en el contrato. Al respecto, es preciso anotar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N°s. 65.769, de 2014, y 14.238, de 2018). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe apuntar que, de acuerdo con los N°s. 7 y 10.5.1 de las bases administrativas del contrato en comento, el proponente debía ofertar, en el anexo administrativo N° 5, un plazo de entrega. Por su parte, el N° 11.6 de ese pliego de condiciones estableció que se cursarían los requerimientos de insumos mediante la emisión de una orden de compra, puntualizando en su párrafo tercero que “La entrega podrá ser total o parcial, según se establezca en la respectiva orden de compra. Para este último caso, la Sección Logística solicitará mediante correo electrónico el despacho, indicando la cantidad y fecha de entrega, momento desde el cual se aplicará el plazo de entrega ofertado por la empresa, para efectos de multa”. En ese contexto, y del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente ofertó un plazo de entrega de un día hábil, y que la orden de compra N° 948355-1163-SE25, emitida por el referido hospital el 25 de febrero de 2025, señaló que “Se solicita despacho para el día 03 de marzo de 2025”. Como puede advertirse, ese centro asistencial fijó un día específico para la entrega de las especies solicitadas, no obstante, para los efectos del cómputo del período de atraso, utilizó la fecha de la emisión de la orden de compra, lo que originó que, en definitiva, aplicara a la empresa recurrente una multa por cuatro días de atraso, en circunstancias que solo debió considerar el lapso entre el 3 y el 4 de marzo de 2025, data esta última en la que el proveedor efectivamente entregó los productos comprometidos. En mérito de lo expuesto, resulta procedente que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile adopte las medidas conducentes para reliquidar la sanción aplicada, conforme a lo antes observado, restituyendo a la recurrente el monto que corresponda. Finalmente, y sobre la alegación de la firma reclamante vinculada con las notificaciones, es del caso indicar que el N° 11.5 de las bases administrativas consigna que, en el proceso para la aplicación de las medidas derivadas de los incumplimientos, la entidad licitante notificará mediante la plataforma de “gestión de contratos” de Mercado Público y, solo excepcionalmente y por motivos fundados, por otras modalidades, lo que aparece haber efectuado aquella, de modo que no se advierte la supuesta irregularidad alegada por el interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF209095N26, de 3 de noviembre de 2026.
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