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Contraloría General de la República · N° 009548N20

Dictamen N° 9.548, de 1 de junio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 9.548 Fecha: 01-VI-2020 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Francisco Gorziglia Cabrera, Presidente del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Subcontratistas del Servicio Nacional de Menores, SENAME, para interponer un recurso de reposición en contra del dictamen N° 30.829, de 2019, de este origen, que a su vez rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el mismo requirente en contra del dictamen N° 8.433, de 2008, también de esta procedencia, confirmando su criterio. En su presentación, el recurrente aduce que en su anterior requerimiento se expusieron una serie de argumentos, que mostrarían la falta de sustento del dictamen del año 2008, no obstante lo cual, el dictamen de 2019 desestimó su requerimiento, realizándose a su juicio un examen incompleto de los antecedentes y razonamientos expuestos, insistiendo, por las razones que plantea, que el pronunciamiento del año 2008 debe ser reconsiderado. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 8.433, de 21 de febrero de 2008, de este origen, se concluyó que no resultan aplicables al SENAME las normas sobre subcontratación introducidas por la ley N° 20.123 en el Código Laboral, en lo que atañe a los convenios celebrados con sus organismos colaboradores acreditados, OCA, y al personal que trabaje para estos últimos, toda vez que no se satisface uno de los requisitos constitutivos de una relación de subcontratación, por cuanto los OCA no realizan una obra o prestan un servicio para una tercera persona -en la especie, el SENAME-, que sea dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas, sino que tales labores constituyen actividades propias de esas personas jurídicas, y no ajenas a su giro y objetivos, las que solo tienen la peculiaridad de ser coadyuvantes a los fines que persigue también ese organismo administrativo. Luego, es del caso señalar que, con fecha 21 de noviembre de 2018, es decir, habiendo transcurrido más de diez años desde su emisión, el recurrente se dirigió a esta Entidad de Control para solicitar su reconsideración, pretensión que fue desestimada en el citado dictamen N° 30.829, de 2019, de este origen, para lo cual esta Institución de Fiscalización ponderó los diversos planteamientos realizados por el sindicato solicitante en la aludida presentación y habiéndolos analizado, no advirtió que ninguno de ellos alteraran lo resuelto en el año 2008, en cuanto a que en la especie no se satisface uno de los requisitos constitutivos de una relación de subcontratación. En tal contexto, cabe considerar que el artículo 59 de la ley N° 19.880 establece que el plazo para solicitar la reposición es de 5 días contado desde la notificación del acto que se impugna. Luego, es necesario tener presente que si bien la reclamación de la especie se deduce formalmente en contra del dictamen N° 30.829, de 2019, la decisión que en definitiva se pretende impugnar es la adoptada por esta Entidad Contralora en el año 2008, a cuyo respecto el término antes aludido se encuentra latamente vencido. Sin perjuicio de aquello, se debe manifestar que en esta ocasión, los argumentos expuestos por el reclamante en su presentación, tal como la vez anterior, no permiten revertir lo manifestado en el dictamen N° 8.433, de 2008. De este modo, se desestima el recurso de reposición deducido en la especie, ya que por su intermedio se pretende impugnar un pronunciamiento emitido por esta Entidad Fiscalizadora hace más de una década, sin que se hayan aportado elementos que permitan alterar lo resuelto en esa ocasión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009548N20, de 1 de junio de 2020.

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