Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Dictámenes y Cambio de Criterio
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Dictámenes y Cambio de Criterio, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Dictámenes y Cambio de Criterio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Bitumix contra el oficio que negó el reajuste excepcional del decreto N° 177/2022, pues no se configura ninguna causal legal y los antecedentes reiteran los ya considerados.
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El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
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El dictamen corrige errores en la cita de artículos de la ley N° 18.695 contenidos en el dictamen N° D401 de 2026, precisando las normas sobre aseo y ornato, autonomía financiera municipal y aprobación del presupuesto. Concluye rectificando solo esos términos y manteniendo vigente el resto del pronunciamiento.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Servicio de Salud Antofagasta: las postulaciones extemporáneas a la asignación de dedicación exclusiva 2024 no dan derecho al beneficio, pues la ampliación irregular del plazo por el hospital no es atribución válida ni excusa el desconocimiento de la normativa.
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La COMPIN solo informa técnicamente sobre la salud mental del funcionario sumariado cuando hay indicios claros de inimputabilidad ligados a los hechos investigados; no le corresponde resolver su imputabilidad administrativa, que proponen el fiscal y decide la autoridad disciplinaria.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Economía y confirma que no procedía modificar el factor "F" del impuesto específico pesquero por una reinterpretación del índice FAO, pues solo cabe actualizarlo por cambios de cuotas; además, se abstiene sobre la buena fe y el cobro retroactivo, remitiendo esos aspectos al SII.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Talca, pues las nuevas denuncias de acoso laboral se basan en hechos distintos y posteriores a los ya resueltos en 2024, sin que exista el error de hecho invocado.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Constructora Valko S.A. y confirma que la Dirección General de Obras Públicas debe determinar, conforme al artículo 138 del RCOP, la indemnización de los gastos directos justificados por las deficiencias en la entrega del terreno, sin que proceda aplicar los artículos 146 y 147 del RCOP.
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La Contraloría cambia su criterio: para computar los seis meses del artículo 151 de la ley N° 18.834 cuentan tanto las licencias médicas autorizadas como las rechazadas, salvo las exceptuadas por ley. Deja sin efecto el dictamen N° 60.302, de 2004, rigiendo solo hacia el futuro.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen: quien fue recontratado como académico de excelencia tras recibir el bono compensatorio no puede usar ese último desempeño para obtener el bono adicional de la ley N° 21.043, pues esa recontratación es una excepción restrictiva.
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La Contraloría rechaza mantener vigente el segundo período de postulación 2025 para los beneficios de la ley N° 20.948, pues la funcionaria debía postular en el primer período y cesar funciones a más tardar el 1 de julio de 2025, plazo que no cumplió.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los Gobiernos Regionales no pueden transigir judicialmente, pues esa facultad no está expresamente prevista en la ley. Además, recuerda que todo pago de daños debe sujetarse al principio de legalidad del gasto y a la imputación presupuestaria correspondiente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que el FES no es un activo financiero, sino un activo contingente, porque el derecho a restitución solo nace cuando el beneficiario obtiene ingresos futuros.
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La Contraloría rechaza las reconsideraciones y confirma que no existe norma que regule la disposición de vehículos municipales dados de baja, pues el DFL N° 789 fue derogado tácitamente y la ley de economía circular excluye expresamente a los vehículos motorizados.
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La Contraloría mantiene su jurisprudencia: los municipios solo pueden dar asesoría u orientación jurídica a vecinos, no representarlos judicialmente, salvo excepción cuando se comprometa el interés general de la comunidad local. Rechaza reconsiderar los dictámenes citados.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: deben someterse al SEIA los proyectos que afecten humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, aunque no exista declaración oficial de humedal urbano, si cumplen los presupuestos legales.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar intereses particulares ante el alcalde o funcionarios municipales, pues debe primar el interés general, y cada caso concreto debe analizarse para verificar el cumplimiento del principio de probidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen de 2022, manteniendo que no puede devolverse el saldo de retenciones tras cinco años, pero ordena a la Dirección de Vialidad reevaluar los contratos del recurrente por la demora injustificada en su liquidación.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre financiar indemnizaciones legales con recursos de transferencias son compatibles: en el sistema proteccional de infancia corresponde pagarlas al término de los convenios, pero no procede financiarlas si se vuelve a contratar al mismo personal que las percibió.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que la autorización del artículo 44 de la ley N° 21.722 solo cubre recursos de naturaleza presupuestaria, no los extrapresupuestarios, salvo excepciones legales o instruidas por la Contraloría.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Renca y mantiene que no procedía contratar un abogado con fondos públicos para defender al alcalde, pues no se cumplen los requisitos del artículo 88 de la ley N° 18.883.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Subsecretaría de Salud y mantiene que la prohibición de fumar no rige en espacios cubiertos solo por techos separados de muros o por quitasoles no adosados, pues no son "espacios cerrados" según la ley; cambiarlo requiere modificación legislativa.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen que exige rasantes y distanciamientos a edificaciones aisladas en condominios tipo B, pero limita sus efectos en el tiempo para no afectar permisos previos de buena fe.
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La Contraloría complementa su dictamen anterior: aunque las COMPIN no pueden exigir directamente boletas de honorarios a los prestadores, desde la ley N° 21.746 sí pueden solicitar esa información al SII para fiscalizar licencias médicas.
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La Contraloría precisa que la "Ratificación de Residencia Temporal" del SERMIG se aplica a extranjeros con residencia ya otorgada que no descargaron su permiso, no a quienes están en situación irregular, y reconsidera su dictamen anterior en esos términos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Gendarmería y mantiene que el personal de la Planta III solo puede afiliarse a DIPRECA tras acreditar al menos 20 años de desempeño en unidades penales, aplicando excepcionalmente ese régimen previsional.
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La Contraloría concluye que, tras la transferencia temporal de competencias del decreto N° 59 de 2023, corresponde al GORE de Antofagasta decidir sobre las concesiones gratuitas de corto plazo, en tramitación compartida con la SEREMI, aplicándose también a procedimientos ya iniciados.
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La Contraloría reconsidera parcialmente su criterio anterior y concluye que el tiempo de formación como aspirante en la Escuela de Investigaciones Policiales sí debe computarse como servicio efectivo para completar los 38 años exigidos para el retiro absoluto, aplicando la excepción prevista en el artículo 83 del Estatuto de Carabineros.
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La Contraloría concluye que los años servidos en la Armada y usados para la pensión de retiro no pueden computarse otra vez para el tercer sueldo superior, por lo que rechaza la pretensión del recurrente y deja sin efecto el dictamen N° 14.611, de 2008.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen que validó la campaña del MINTRA sobre la reforma de pensiones, pues se ajustó a la ley N° 19.896 al informar una iniciativa sujeta a aprobación legislativa, sin coaccionar el debate.
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La Contraloría reconsidera su dictamen anterior y concluye que los complejos fronterizos pueden considerarse equipamiento de seguridad de carácter policial, aplicándoles la excepción del artículo 116 de la LGUC: no requieren permiso de edificación ni inspecciones municipales.
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La Contraloría reconsidera su dictamen de 1991 y concluye que las multas del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben destinarse a las Corporaciones de Asistencia Judicial, por ser continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados en la asistencia jurídica gratuita.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que un chileno con doble nacionalidad que vive en Chile debe portar pasaporte chileno para salir del país, sin perjuicio de convenios que admitan otro documento; solo los nacionalizados en el extranjero pueden entrar con pasaporte extranjero.
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La Contraloría confirma que las unidades de control municipales deben revisar preventivamente todo documento que genere obligaciones pecuniarias, no solo los decretos de pago, y ordena a los alcaldes revisar y reforzar la dotación de esas unidades en 30 días.
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La Contraloría aclara que las asociaciones municipales sí pueden prestar servicios de capacitación remunerados, pues ello se relaciona con sus fines y se solventa conforme al artículo 145 de la ley N° 18.695.
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El dictamen concluye que, como regla general, el tiempo de traslado de los fiscalizadores de SERNAPESCA no se considera trabajo efectivo ni extraordinario, salvo la excepción ya reconocida: si tras el cometido regresan a su localidad de origen para seguir cumpliendo labores del servicio, con resolución de la jefatura que lo autorice.
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La Contraloría aclara que el oficio N° E159336 de 2025 no dejó sin efecto la jurisprudencia sobre la conducta privada de los funcionarios públicos, la cual sigue vigente; solo ponderó los hechos denunciados en ese caso concreto.
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La Contraloría concluye que es procedente exigir curador a personas mayores de edad con discapacidad mental para acceder a la rebaja arancelaria del artículo 48 de la ley N° 20.422, y complementa el dictamen N° 30.171 de 2002 en cuanto a que ya no se exige licencia de conducir.
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La Contraloría confirma que las asignaciones trimestrales deben prorratearse mensualmente para calcular la planilla suplementaria, excluyendo solo las de los artículos 6° bis y 4° transitorio, y rechaza las reconsideraciones, remitiendo las solicitudes de condonación a la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría concluye que la DOM de Providencia actuó correctamente al exigir el cumplimiento de la normativa urbanística vigente al momento de solicitar la copropiedad, rechazando reconsiderar su dictamen de 2009 y desestimando la solicitud de inaplicar el artículo 4.1.06 del PRC.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E739, de 2025, confirmando que en la zona ZH-5 del Plan Regulador de Zapallar solo se admite el destino vivienda y no hospedaje, al interpretar armónicamente la intención del planificador.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del oficio N° 22.872, de 2018, manteniendo que el pago de mayores gastos generales solo puede disponerse una vez finalizado el plazo total de ejecución de la obra, criterio ya ratificado y recogido en las nuevas bases tipo de 2020.
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La Contraloría ratifica que las funcionarias de 60 a 64 años deben cesar en el cargo a más tardar el primer día del quinto mes siguiente al cumplimiento de la edad con que postulan; si no lo hacen, pueden postular nuevamente en 2026, cumpliendo los nuevos plazos reglamentarios.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las edificaciones en sitios de condominios tipo B deben cumplir las rasantes y distanciamientos de la Ordenanza General, pues el artículo 56 de la Ley 21.442 exige todas las normas urbanísticas.
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La Contraloría rechaza reabrir el caso sobre la invalidación del certificado de recepción definitiva de 2016, pues no hay antecedentes nuevos y ya transcurrió el plazo legal de dos años para invalidar. Las acciones judiciales quedan a decisión de los interesados.
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La Contraloría rechaza el recurso de Recoleta y confirma que los municipios no pueden prestar servicios de casas funerarias (venta de ataúdes, urnas, velatorios) sin ley expresa que los autorice, por el principio de juridicidad; tampoco pueden concesionarlos ni usar corporaciones municipales para ese fin.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del CNED y confirma que su personal, regido por el Código del Trabajo, no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, aunque sí al bono adicional de la ley N° 20.948.