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Contraloría General de la República · N° 099297N15

Dictamen N° 99.297, de 16 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 99.297 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Gálvez Arancibia, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien labora en un sistema de turnos rotativos, reclamando que su empleador rebajó sus remuneraciones, a partir de la fecha en que empezó a hacer uso de licencia médica. Requerido de informe, ese centro asistencial señaló que la recurrente ingresó a esa institución el 13 de octubre de 2014, y desde el día 30 de dicho mes y año se encuentra gozando del anotado reposo, en razón de una enfermedad asociada a su embarazo, agregando que aquella servidora no tiene autorizado el beneficio de asignación de turno, por lo que durante el lapso en que efectivamente desempeñó tareas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ellas le fueron retribuidas como horas extraordinarias. Sobre el particular, es necesario destacar que, según lo previsto, en lo que interesa, en el artículo 111 de la ley N° 18.834, los trabajadores sujetos a aquel cuerpo estatutario que hacen uso del referido descanso médico, tienen derecho a continuar recibiendo el total de sus estipendios en el respectivo periodo. Ahora bien, la regla expuesta debe armonizarse con lo indicado en el artículo 97 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que prescribe, en lo atinente, las horas extraordinarias que puedan percibir los funcionarios de planta y a contrata de los servicios de salud que allí se mencionan, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1974, cualquiera sea el motivo de su origen, no constituirán remuneración permanente para ningún efecto legal, y por ende, no se percibirán durante los feriados, licencias y permisos con goce de remuneraciones. En consecuencia, cabe concluir que no procede enterar a la interesada horas extraordinarias mientras haga uso de reposo médico, razón por la cual la actuación de ese establecimiento asistencial en relación a la materia se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099297N15, de 16 de diciembre de 2015.

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