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Contraloría General de la República · N° 062044N16

Dictamen N° 62.044, de 23 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 62.044 Fecha: 23-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Bitrán Filipp, para reclamar que la Superintendencia de Educación rechazó su postulación a una convocatoria destinada a proveer un empleo a contrata, para desempeñarse como técnico informático en su Dirección Regional de Arica y Parinacota, por no satisfacer la exigencia académica establecida en la respectiva planta, lo que, en su opinión, no sería procedente, ya que su título profesional de ingeniero en informática sería mucho más apto para cumplir dicho requisito educacional. Solicitado su informe, la referida entidad expresa, en síntesis, que su actuación se ajustó a la normativa que determina los requerimientos para el cargo técnico, grado 15, ofrecido en el caso en estudio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario contar con el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Enseguida, el acápite VI del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija la Planta del Personal de la citada superintendencia, indica, en lo que interesa, que para el grado 15, del estamento de técnicos, se requiere un título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. En este contexto, es menester indicar que, cuando el legislador ha fijado requisitos académicos específicos para ocupar determinados empleos, la autoridad encargada de efectuar el nombramiento se encuentra en la obligación de respetarlos, tal como se ha expresado en el dictamen N° 94.383, de 2014, de este origen. Asimismo, se debe precisar que, según el dictamen N° 56.359, de 2014, de este Órgano de Control, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración, en lo pertinente, en calidad de contrata, éste debe cumplir con los requerimientos específicos contemplados por la ley para el ejercicio del puesto de que se trate. De este modo, y atendido que el señor Bitrán Filipp cuenta con un título profesional de ingeniero en informática, preparación que no está considerada entre aquellas que la normativa exige para acceder al cargo en comento, cabe concluir que la referida superintendencia se ajustó a derecho al desestimar su postulación. Finalmente, y en cuanto a la alegación del interesado, relativa a que durante el año 2015, la institución recurrida habría contratado a honorarios a un profesional para que cumpliera labores informáticas en su Dirección Regional de Tarapacá, similares a las concursadas, corresponde señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la citada ley N° 18.834, para efectuar dicha clases de contrataciones es necesario contar con un título profesional o técnico, o bien, acreditar la calidad de experto, tal como se indica en el dictamen N° 44.597, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora, de manera que no se observa irregularidad alguna en aquel caso. Transcríbase a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062044N16, de 23 de agosto de 2016.

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