Contraloría General de la República · N° E484805N24
Dictamen N° E484805, de 7 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría actualiza las instrucciones sobre el cálculo del déficit y superávit municipal, adaptándolas a la nueva normativa contable NICSP-CGR, e incorpora criterios sobre deterioro, castigo y antigüedad de cuentas por cobrar y anticipos de fondos.
Texto del pronunciamiento
Nº E484805 Fecha: 07-V-2024 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Contralora, y los artículos 53 y 67 del decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado, actualiza las siguientes instrucciones sobre el cálculo del déficit y superávit municipal. Al respecto cabe señalar que mediante el citado oficio CGR N° 14.145, de 2019, la Contraloría impartió instrucciones a las municipalidades sobre el cálculo del superávit y déficit. Dicho oficio se emitió conforme a la normativa contable del sector municipal contenida en el oficio CGR N° 60.820, de 2005, con su respectivo plan de cuentas y los procedimientos contables establecidos en el oficio CGR N° 36.640, de 2007. Seguidamente, es necesario señalar que la normativa contable anterior fue reemplazada por la resolución N° 3, de 2020, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR - Sector Municipal, con su plan de cuentas establecido en el oficio CGR N° 11.061, y el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal en el oficio CGR N° 59.549, ambos oficios de 2020. En este contexto, se hace necesario actualizar el referido oficio CGR N° 14.145, de 2019, en las materias relacionadas con la nueva normativa contable. En este orden de ideas, se modifica lo siguiente: 1. Reemplácese la letra d, del numeral 2, por la siguiente: “d. Antigüedad de las cuentas por cobrar mantenidas en la cuenta 1151210 de Ingresos Por Percibir y en las cuentas del subgrupo 114 Anticipos de Fondos, y la procedencia del deterioro y castigo. El numeral 1 del capítulo II de la norma de Errores de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile Sector Municipal, señala que los errores contables son omisiones e inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento del registro. A su vez, su numeral 6 previene que la corrección de un error de periodos anteriores se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, es decir, mediante un ajuste a la apertura del ejercicio vigente. Lo anterior, aplica para la reclasificación a deudores de incierta recuperación que no fue realizada en su oportunidad. Agrega, el numeral 28 del capítulo II de la norma de Instrumentos Financieros de la resolución antes señalada, que la municipalidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos está deteriorado, en cuyo caso se debe reconocer en una cuenta complementaria de activo denominada Deterioro Acumulado de Bienes Financieros, conforme al procedimiento D-09 Deterioro de Bienes Financieros y su Reversión, contenido en el oficio CGR N° E59549, de 2020, Procedimientos Contables para el Sector Municipal NICSP – CGR Chile. Por su parte, en relación al grupo 114 Anticipos de Fondos, el numeral 6 del capítulo II de la norma del mismo nombre, señala que en el evento que un anticipo de fondos no se rinda oportunamente a la entidad otorgante pasando a constituir una cuenta por cobrar de ejercicios futuros, se deberá reclasificar, para posteriormente evaluar un posible deterioro y/o baja. Una vez registrado el deterioro, y en la medida que se cuente con la autorización del castigo conforme a lo establecido en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, deberá contabilizar según el procedimiento D-10 Castigo de Bienes Financieros, contenido en el oficio CGR N° E59549, de 2020. Sobre el castigo, es preciso mencionar que el citado artículo 66 determina que se faculta a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del Concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años desde que se hicieron exigibles. 2. Reemplácese el Cuadro 4, del numeral 3, (ii), por el siguiente: 3. Reemplácese el cuadro, del numeral 4, a., por el siguiente: Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E484805N24, de 7 de mayo de 2024.
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