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Contraloría General de la República · N° 029187N11

Dictamen N° 29.187, de 10 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.187 Fecha: 10-V-2011 Doña Carmen Fernández Gutiérrez, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si, a raíz de su nombramiento en una plaza directiva del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU), y habida consideración de que su cónyuge se desempeña como profesional de la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) Alicia Muñoz Arriagada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo puede adoptar medidas que afecten el funcionamiento de esa EGIS. Al respecto, y considerando lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, resulta del caso consignar que de los antecedentes adjuntos se advierte que, en el contexto de la normativa relativa a los programas de vivienda que en el mismo se indican, la individualizada EGIS suscribió con la aludida Secretaría Regional Ministerial un Convenio Marco Único Regional que la habilita a actuar en dicha calidad. Asimismo, debe tenerse presente que acorde a lo dispuesto en la cláusula segunda, N°s. 6 y 7, de ese acuerdo de voluntades, y en lo que interesa, la EGIS de que se trata ha entregado una nómina de profesionales que se relacionarán con el SERVIU, y una declaración jurada en el sentido de que no tienen vínculo de matrimonio con funcionarios directivos de esa repartición pública. Por último, que en la cláusula undécima del contrato en comento, las partes convienen una serie de medidas que puede adoptar la respectiva Secretaría Regional Ministerial en caso de incumplimiento de las obligaciones de la EGIS, entre las cuales se encuentra la de poner término administrativo al convenio si se detectare que ésta ha incurrido en alguna causal de inhabilidad conforme lo señalado en la citada cláusula segunda. En ese contexto, y dado que según consta de la nómina vigente de profesionales de la mencionada EGIS, que se acompaña, el cónyuge de la recurrente desempeña en ella un cargo profesional, es del caso concluir -coincidiendo con el criterio manifestado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe- que la Secretaría Regional Ministerial antes señalada puede disponer las medidas que correspondan de acuerdo a lo consignado en la referida cláusula undécima. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029187N11, de 10 de mayo de 2011.

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