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Contraloría General de la República · N° 084139N16

Dictamen N° 84.139, de 22 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.139 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Osorio Lorca, denunciando que el dominio de la propiedad que indica habría sido regularizado erróneamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, a favor de doña Patricia Soto Antimil, bien raíz que según señala es propiedad de la sucesión en la que él y su hijo tienen derechos inscritos con anterioridad a la inscripción que impugna. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el oficio N° 654 de 10 de noviembre de 2016, informó que el inmueble en cuestión se inscribió el 14 de abril de 2009, a nombre de la persona antes mencionada, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega, que conforme al decreto ley N° 2.695 de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constitución de dominio sobre ella, los derechos que le asistirían al reclamante, como tercero interesado, se encontrarían prescritos, salvo la acción de nulidad de derecho público. Al respecto, el artículo 26 del decreto ley N° 2.695 de 1979, establece que los terceros interesados, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa, tienen la facultad de ejercer ante el Juez de Letras en lo Civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio, las acciones de dominio que estimen asistirles. Enseguida, sus artículos 28 y 29, conceden a las personas que no hayan ejercido oportunamente dichas acciones, el derecho de recurrir ante el aludido Tribunal, dentro del término de dos años contados desde la fecha de la inscripción de dominio del inmueble, a fin de interponer las acciones pertinentes para que se les compensen en dinero los derechos que les correspondieren. Pues bien, de lo expuesto aparece que la solicitud de la referencia incide en una materia, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia, y que, según los antecedentes, fue controvertida por el recurrente en sede jurisdiccional. En razón de lo anterior, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.123, de 2014 y 85.915, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084139N16, de 22 de noviembre de 2016.

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