Contraloría General de la República · N° 086920N15
Dictamen N° 86.920, de 2 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 86.920 Fecha: 02-XI-2015 Don Marco Price Maluje, en representación de Defensa y Seguridad Limitada, reclama que luego de haber sido adjudicada a dicha empresa la licitación pública para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad que indica, ID N° 711-5-LP15, convocada por las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones mediante la resolución exenta N° 282, de 2015, tales reparticiones -a través de la resolución exenta N° 600, de igual año- tuvieron por desistida su oferta, dispusieron el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la misma y determinaron readjudicar la aludida licitación a Servicios Industriales GVL Comao S.A., por no haber acompañado dentro del plazo previsto en las bases los documentos que allí se exigían para suscribir el respectivo acuerdo de voluntades, lo cual no sería efectivo. Alega, además, que la propuesta formulada por esta última sociedad se encontraría expresada en dólares, en circunstancias que el nombrado pliego de condiciones establece que aquella debe consignarse en moneda nacional, de modo que la mencionada readjudicación no se ajustaría a derecho. Requeridas de informe, las entidades recurridas, señalan, en lo que interesa, que la peticionaria dedujo ante el Tribunal de Contratación Pública una acción de impugnación en contra del singularizado proceso licitatorio -fundada en el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, la que se encuentra actualmente en tramitación bajo el rol N° 191-2015. También emitió su parecer la Dirección de Compras y Contratación Pública. Al respecto, corresponde anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la citada acción de impugnación se refiere a la misma materia planteada por la interesada en esta Sede de Control. Por ende, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en orden a que esta no intervendrá ni informará los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba. Cabe precisar, en todo caso, que lo manifestado en el párrafo que antecede se refiere a la potestad dictaminadora de este Organismo Contralor, lo que no obsta a que, posteriormente, pueda ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar, en virtud de lo establecido en la Constitución Política de la República y en la enunciada ley N° 10.336, tal como sucede con las funciones de inspección y auditoría, si así fuere procedente (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 88.075, de 2014, de este origen). Transcríbase a las subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones, y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086920N15, de 2 de noviembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.