Contraloría General de la República · N° 053668N15
Dictamen N° 53.668, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.668 Fecha : 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Belmar Hidalgo, funcionaria del Hospital de Melipilla, reclamando por los descuentos que esa institución efectuaría en sus remuneraciones, para el pago de un crédito que habría sido otorgado por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos mediante la falsificación de su firma, lo que, según indica, fue denunciado al Ministerio Público. Al respecto, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que no posee antecedentes acerca de la irregularidad a la que alude la interesada. Sobre el particular, cumple con señalar que no es posible emitir un pronunciamiento en lo relativo al otorgamiento del préstamo a que se refiere la peticionaria, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, lo que ocurriría en la situación de la especie, conclusión concordante con lo indicado en el dictamen N° 44.429, de 2012, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente recordar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N°s 25.320, de 2013 y 58.799, de 2014, ambos de esta procedencia, que los descuentos efectuados en las rentas de un funcionario para el pago de obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos tienen la condición de voluntarios, por lo que para su suspensión es suficiente la petición que, en tal sentido, formule el interesado. De esta manera, dado que de los antecedentes adjuntos se advierte que la mencionada servidora requirió a ese centro asistencial el cese de la anotada deducción, corresponde que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a ello. Finalmente, en relación a la petición de la señora Belmar Hidalgo, en orden a que se incluya a doña María Bernarda Jorquera Escobar como recurrente en la presentación de la especie, es menester hacer presente que ello no resulta procedente, por cuanto no se ha acreditado el instrumento que dé lugar a la representación de esta última, en los términos indicados en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Institución de Control -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053668N15, de 3 de julio de 2015.
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