Contraloría General de la República · N° 062125N15
Dictamen N° 62.125, de 4 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 62.125 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Labra Madariaga, consultando sobre la legalidad de su desempeño a contrata, asimilado a cargos de la planta profesional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, entre enero de 2008 y mayo de 2014, toda vez que ese organismo le indicó que su diploma de Asistente Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile no resultaba útil para ocupar dichos puestos. Además, el recurrente solicita que en su caso se aplique el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 27.737, de 2007, y se señale que su título cumple con la exigencia de provenir de un plan de estudios de diez semestres de extensión, lo que, a su juicio, le permitiría ejercer las aludidas plazas. Al respecto, ese servicio señaló, en síntesis, que con ocasión de la revisión de los antecedentes del interesado, advirtió que aquel diploma no lo habilitaba para desempeñarse en su estamento profesional, por lo que procedió a designarlo en un empleo diferente. Asimismo, resulta conveniente agregar que se requirió a la citada universidad información relativa a la materia, la cual fue remitida por esa institución de educación superior. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda, para optar a cargos del mencionado escalafón es necesario, en lo atinente, poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Luego, es útil puntualizar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen citado por el interesado, ha sostenido que cuando la ley exige para ocupar un empleo, contar con algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior en una cantidad de semestres de duración, ha de entenderse que también cumplen el requisito aquellos profesionales que cuenten con el diploma correspondiente, aunque lo hayan obtenido bajo un currículum que exigía un número inferior de semestres, si en la actualidad la respectiva casa de estudios lo imparte con un mayor número de semestres. Ahora bien, es necesario advertir que el criterio jurisprudencial previamente mencionado, no resulta aplicable a la situación del recurrente, por cuanto, de los antecedentes examinados, aparece que la extensión de la carrera conducente al diploma de Asistente Social no ha variado y actualmente alcanza a nueve semestres. En consecuencia, procede concluir que el citado título no habilita al señor Labra Madariaga para optar a empleos de la planta profesional de la Dirección Nacional del Servicio Civil, lo que no obsta, por cierto, al derecho del interesado a mantener las remuneraciones que recibió durante el ejercicio de las plazas por las cuales se consulta, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del indicado organismo, razonamiento armónico con lo señalado en el dictamen N° 51.275, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062125N15, de 4 de agosto de 2015.
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