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Contraloría General de la República · N° 026584N17

Dictamen N° 26.584, de 19 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 26.584 Fecha: 19-VII-2017 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien a su vez es Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, en adelante CMN, requiriendo un pronunciamiento que precise si los consejeros que integran ese cuerpo colegiado deben presentar la declaración de intereses y patrimonio prevista en la ley N° 20.880. Sobre el particular, el precitado texto legal prescribe en el inciso primero de su artículo 3°, en lo que interesa, que para el debido cumplimiento del principio de probidad administrativa, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala. Su artículo 4° contiene una enumeración de determinadas autoridades o servidores que deben cumplir con ese mandato, siendo dable destacar que en su N° 10 añade que se encuentran obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio, entre otros, “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Luego, cumple con indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 17.288, el CMN es un organismo técnico que depende del actual Ministerio de Educación, el cual se integra por los miembros que se detallan en dicha disposición. El artículo 6° de la citada ley establece que al CMN le corresponde, entre otras funciones, pronunciarse acerca de la conveniencia de declarar monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo respectivo; gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los monumentos nacionales que sean de propiedad particular; y proponer las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos, pudiendo asesorarse por otros especialistas. Asimismo, sus artículos 11, 13 y 17 otorgan al CMN facultades de control y supervigilancia en relación con las distintas categorías de monumentos nacionales que se describen en esas disposiciones. Como se advierte, el CMN es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación, creado para el cumplimiento de una finalidad pública, y cuyas funciones deben entenderse comprendidas dentro del ámbito del deber que tiene el Estado de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación, conforme lo prescribe el inciso sexto del artículo 19, N° 10, de la Constitución Política (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 15.924, de 2010 y 48.856, de 2016). Además, debe anotarse que quienes integran el mencionado órgano colegiado son los que adoptan los acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del CMN, lo cual significa que están investidos de las atribuciones legales necesarias para permitir que esa entidad desarrolle las funciones públicas que son de su competencia. Así, atendido el carácter de organismo público que posee el requirente, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.313, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, es forzoso colegir que sus consejeros son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar las declaraciones por las que se consulta, conforme a lo previsto en el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026584N17, de 19 de julio de 2017.

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