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Contraloría General de la República · N° E26306N25

Dictamen N° E26306, de 17 de febrero de 2025

Sumario

El dictamen distingue entre cuentas institucionales, que pertenecen al organismo y deben traspasarse al sucesor, y cuentas personales usadas para difundir la función, que siguen siendo privadas y no se traspasan; este criterio se aplica a otras autoridades en similares condiciones.

Texto del pronunciamiento

N° E26306 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General un recurrente con reserva de identidad, solicitando se aclare si las cuentas en redes sociales por las que un alcalde difunde información acerca de su función, pasan a ser parte de los bienes del municipio. Además, si en tal caso el alcalde que no sea reelecto debería traspasar la cuenta a la nueva autoridad. Consulta también si el criterio anterior podría ser aplicable a otras autoridades que, en razón de su cargo, difunda su quehacer institucional. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, esta Contraloría General ha sostenido respecto al uso de redes sociales por parte de los servidores públicos -cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija-, que estos se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político (aplica dictámenes N°s. 71.422 y 47.523, ambos de 2013). Lo anterior, es sin perjuicio que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado pueden, en su calidad de ciudadanos, ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica dictamen N° 617, de 2021). Así, de conformidad con los dictámenes N°s. 14.953, de 2019 y E46043, de 2020, tratándose de una cuenta de carácter privado en una red social, perteneciente a una persona que sirve un cargo de autoridad y cuyas publicaciones no afecten la probidad administrativa, no corresponde que esta Contraloría General emita pronunciamientos, toda vez que tales actividades quedan dentro del ámbito particular de la misma. No obstante, de conformidad con el dictamen N° E545210, de 2024 -que imparte instrucciones sobre el uso de los medios digitales de comunicación y redes sociales de carácter institucional-, ninguna autoridad, funcionario o servidor se encuentra autorizado para entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de redes sociales, de forma previa a que aquella se publique por el propio servicio, ni tampoco para difundirla únicamente a través de su cuenta privada, toda vez que ello no se aviene con el principio de probidad administrativa, el cual, de acuerdo con los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, entre otros aspectos, exige la preeminencia del interés general sobre el particular. Siendo ello así, las autoridades, funcionarios y servidores solo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que esta sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de las cuentas institucionales, sin que le asista la facultad para difundirla de manera previa o exclusiva por medio de sus cuentas personales. Asimismo, se debe tener presente que no corresponde que en los sitios electrónicos y redes sociales institucionales se incluyan vínculos o enlaces a las cuentas personales de las autoridades o funcionarios, pues ello implica utilizar aquellos bienes públicos para difundir o potenciar aquellas vías personales de comunicación de dichos personeros, cuestión que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública respectiva. Además, se debe reiterar que los medios electrónicos y, en particular, las cuentas institucionales en redes sociales y las casillas asignadas a los funcionarios, sólo pueden utilizarse para los fines propios del servicio (aplica dictamen N° E333288, de 2023). III. Análisis y conclusión. Ahora bien, en relación con lo consultado, es necesario distinguir si se trata de una cuenta institucional creada por el organismo público o se trata de una cuenta de origen privado, que es utilizada mientras se ejerce un cargo para transmitir y difundir el logro de los fines del órgano público. En el primer caso, la cuenta pertenece al organismo público y, por lo tanto, en el evento que el alcalde no sea reelecto, deberá traspasarla a quien ejercerá el cargo. Por otro lado, si se trata de una cuenta en redes sociales de carácter personal, utilizada mientras se ejerce un cargo para difundir aspectos relevantes del municipio, esta sigue siendo privada, no es parte de los bienes del municipio y, en consecuencia, no debe ser traspasada a la próxima autoridad. El criterio anterior se debe entender aplicable a otras autoridades públicas, en tanto concurran similares presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E26306N25, de 17 de febrero de 2025.

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