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Contraloría General de la República · N° 079498N16

Dictamen N° 79.498, de 28 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.498 Fecha: 28-X-2016 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Coelemu, en la que consulta si procede destinar los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal (FAEP), aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, para cumplir la sentencia dictada en la causa RIT 0-8-2012, del Juzgado de Letras y Garantía de esa localidad, que la condenó a solventar el aumento de la bonificación proporcional establecido en la ley N° 19.933, a favor de los profesionales de la educación que indica. Al efecto, ese municipio manifiesta que, si bien la regulación del FAEP contempla sumas para el saneamiento financiero, su utilización requiere que se trate de una deuda que no tenga financiamiento específico y que aquella haya sido devengada con anterioridad al 1 de enero del año 2015. No obstante, en el caso de la especie, el incremento de la subvención que se ha ordenado pagar tiene su financiamiento exclusivo en la consignada ley N° , 19.933. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Educación estima que se cumplen las condiciones para que esa entidad edilicia financie con los recursos del FAEP la prestación a que fue condenada por la aludida sentencia. Sobre el particular, la ley N° , 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, contempla la asignación 09-01-12-24-03-051 denominada Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Su glosa 02 señala que los recursos de dicho fondo “tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el funcionamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal”. Agrega que “Los usos específicos en que se emplearán estos recursos y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la Resolución N° 22, del año 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones”. Luego, indica que “Se podrán utilizar recursos en saneamiento financiero sólo para aquellos compromisos contraídos antes del año 2015, incluyendo pagos por descuentos voluntarios, destinando para ello hasta un máximo de 40% de los recursos que se les asignen a cada entidad. Cuando estos compromisos sean superiores, el Ministerio podrá excepcionalmente autorizar una proporción mayor de gasto con éste fin.” Por su parte, el artículo 2° de la anotada resolución N° 22, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del FAEP -cuyo texto refundido fue aprobado por la resolución N° 11, de 2016, del Ministerio de Educación-, dispone las áreas financiables con tales haberes, entre las que se encuentra el saneamiento financiero. Así, la letra a) de su N° 5, señala que dentro del referido ítem de saneamiento, se encuentra el “Financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes devengadas con anterioridad al 1° de enero del año 2015 relativas a descuentos legales y/o voluntarios de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes y/o asistentes del área educación del Municipio, u otras análogas”. Enseguida, sus artículos 8° y 9° preceptúan que la transferencia de los recursos estará sujeta a la firma de un convenio de desempeño que, entre otros aspectos, deberá contemplar un plan de fortalecimiento que considere los componentes comprometidos por el sostenedor. Así, a través de su resolución exenta N° , 2.887, del 2016, el Ministerio de Educación aprobó el respectivo acuerdo de voluntades con la Municipalidad de Coelemu. De la normativa expuesta se advierte que los caudales que el aludido ministerio transfiere a los municipios por concepto del FAEP, si bien pasan a formar parte de sus propios recursos, ellos se encuentran destinados al cumplimiento de una finalidad específica, determinada en la normativa que conforma el marco regulador que rige el mencionado fondo, al cual, por ende, deben ceñirse los entes edilicios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Corte Suprema, en su sentencia dictada el 3 de marzo de 2015, en la causa “Gómez y otros con Municipalidad de Coelemu” Rol N° 9.099, de 2014, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y, a su vez, dictó la respectiva sentencia que reemplazó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de esa ciudad, en causa RIT 0-8-2012, condenando al aludido municipio a pagar a los demandantes, el aumento de la bonificación proporcional establecido en la ley N° 19.933, por los períodos comprendidos entre el 12 de agosto de 2010 y el 24 de septiembre de 2012. Asimismo, consta que el plan de fortalecimiento que el municipio recurrente se comprometió a ejecutar -contenido en la cláusula quinta del referido convenio de desempeño-, en su componente de saneamiento financiero solo contempló la “deuda con proveedores” y “deuda con docentes bono SAE por dictamen judicial”. En tal sentido, cabe señalar que, si bien los pagos relativos a las remuneraciones de los docentes y asistentes del área educación están incorporados dentro de las áreas financiables por el FAEP -fijadas por la anotada resolución N° 22-, la deuda que se consulta no ha sido incluida en el mencionado plan de fortalecimiento. Consecuente con ello, y acorde con el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, no resulta posible, por ahora, solventar la mencionada bonificación con cargo a los caudales contemplados en el fondo en examen (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.880, de 2010, 67.450, de 2012 y 81.872, de 2013, de este origen) Sin embargo, atendido que el Ministerio de Educación en su informe ha manifestado que se cumplen las condiciones para que esa entidad edilicia solucione la deuda derivada de esa sentencia judicial con recursos del FAEP, esta Entidad de Control no advierte inconvenientes para que ese egreso se financie con dichos haberes, en la medida, por cierto, que se modifique en tal sentido el respectivo acuerdo de voluntades. De lo contrario, la Municipalidad de Coelemu deberá asumir con sus propios recursos el pago decretado por ese tribunal. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079498N16, de 28 de octubre de 2016.

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