Contraloría General de la República · Educación
SLEP y Educación Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre SLEP y Educación Municipal, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye SLEP y Educación Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
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La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
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La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la modificación del convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Pedro de la Paz, porque el proyecto no cuenta con evaluación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y faltan fundamentos exigidos.
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El SLEP no asume las deudas previsionales y remuneracionales de municipios y corporaciones, que siguen siendo de su exclusiva responsabilidad, y un administrador provisional no impide el traspaso. Mantener el calendario es decisión del MINEDUC, no de Contraloría.
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Solo corresponde traspasar al SLEP Manquehue el lote donde funciona el Centro Educacional Fermín Vivaceta, no así el entregado en comodato a Carabineros, por lo que tampoco procede aumentar ese terreno policial.
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La falta de reconocimiento oficial no impide aplicar el Título VI del Estatuto Docente ni pagar remuneraciones a educadoras de párvulos. Concluye que la educadora pasa al régimen de profesionales de la educación, por lo que no procede pagarle el bono de responsabilidad.
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La Contraloría concluye que el traspaso del recurrente al SLEP Antofagasta no procede, porque su desvinculación de la corporación municipal rompió la continuidad laboral exigida por la ley N° 21.040.
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La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que no hay impedimento para las contrataciones a honorarios cuestionadas, pues las leyes de presupuestos desde 2023 eximen de las limitaciones del artículo 11 del Estatuto Administrativo, aun tratándose de labores habituales.
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El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la asignación de zona pactada colectivamente en Punta Arenas porque el asunto está sometido a tribunales, y respecto del SLEPM concluye que solo debe pagar la asignación legal del artículo 47 de la ley N° 21.109, desestimando la reconsideración.
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La Contraloría concluye que una funcionaria regida por el Código del Trabajo, reubicada en dependencias municipales distintas del DAEM tras no ser traspasada al SLEP, no puede acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 ni a los beneficios de la ley N° 21.135.
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La Contraloría concluye que, por la sucesión legal del SLEP Los Libertadores como sostenedor desde el traspaso, a este le corresponde continuar los procedimientos disciplinarios por hechos ocurridos bajo la CORESAM, la que debe remitirle todos los antecedentes.
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La deuda por remuneraciones indebidamente percibidas antes del traspaso educacional queda radicada en el patrimonio municipal, pero como la funcionaria ahora depende del SLEPLP, la Municipalidad de Quinta Normal debe coordinarse con ese servicio para que efectúe los descuentos y luego ingresar los montos al municipio.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos para pagar obligaciones previsionales pendientes de municipalidades y corporaciones municipales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos recursos deben reconocerse mediante un decreto de modificación presupuestaria.
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La Contraloría concluye que los $3.000 millones transferidos por el Gobierno Regional de Antofagasta al SLEP deben administrarse presupuestariamente, pues se trata de una transferencia consolidable, y rechaza su manejo extrapresupuestario bajo "Administración de Fondos".
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La Contraloría concluye que no procede recontratar a exfuncionarios del DAEM indemnizados por no ser traspasados a un SLEP, pues desnaturaliza la indemnización; y que, en cambio, a los reubicados se les posterga el pago hasta su cese, sin pactar indemnizaciones a todo evento.
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El PADEM sigue siendo responsabilidad municipal, pero el administrador provisional debe elaborar la propuesta para los establecimientos que administra, sin limitarse solo al diagnóstico, y el alcalde la incorpora al plan para aprobación del concejo.
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La Contraloría concluye que un funcionario reubicado tras no ser traspasado al SLEPP no accede a la bonificación de la ley N° 20.964, pero, como excepción, quienes postularon antes y obtuvieron cupo conservan ese derecho aunque no hayan sido traspasados.
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La Contraloría concluye que las municipalidades y los SLEP no pueden entregar vestuario formal y calzado a docentes, asistentes de la educación ni funcionarios de la administración superior, ni pactar "giftcards" para comprarlos, porque ningún estatuto aplicable lo autoriza.
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El administrador provisional reemplaza al municipio en la potestad disciplinaria sobre docentes y asistentes de la educación, por lo que puede continuar e iniciar los procesos disciplinarios desde su designación. Las sanciones expulsivas solo surten efecto tras los 60 días del artículo 156 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que el SLEPE debe seguir pagando a los asistentes y docentes traspasados los beneficios de movilización, asignación de responsabilidad, remuneración adicional y movilización especial, pues son derechos adquiridos oponibles al servicio, y regularizar su pago en 20 días hábiles.
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La causal de término por supresión de horas del artículo 72 letra j) de la ley N° 19.070 puede aplicarse a docentes traspasados que trabajan en oficinas administrativas de un SLEP, siempre que se funde en el Plan Anual por razones técnico-pedagógicas. Concluye que en este caso es improcedente porque no fueron incluidos en el Plan Anual 2025, y que las indemnizaciones del artículo 73 y del artículo 2° transitorio son compatibles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la DEP y confirma que el concurso cerrado del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 debe incluir tanto cargos de planta como a contrata, sin distinción ni error legislativo.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E52951 de 2020: el artículo 97 de la ley N° 21.647 no cambia el régimen jurídico de los funcionarios DAEM que pasan a establecimientos educacionales, pues solo fija un límite temporal para ciertos traspasos.
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La Contraloría concluye que el equipo directivo de la Escuela Alemania no tiene derecho a la ADECO de 2023 pagada en 2024, porque la matrícula en marzo de 2024 fue de 226 alumnos, inferior al mínimo legal de 250 exigido también en el año de pago.
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Como la ley N° 21.109 no regula la jornada extraordinaria de los asistentes de la educación, se aplica supletoriamente el Código del Trabajo. El SLEPCA debe sujetarse a esas normas y a la jurisprudencia administrativa sobre horas extraordinarias.
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El SLEPB actuó conforme a derecho al pedir el examen de idoneidad psicológica a asistentes de la educación traspasados, pues las corporaciones municipales no entregaron los certificados que acreditaran dicho requisito. Con todo, debe agotar los medios para obtenerlos antes de exigir una nueva evaluación.
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El personal directivo y técnico-pedagógico traspasado desde los DAEM a los SLEP queda sujeto a la ley N° 19.070, por lo que puede cesar por las causales de sus artículos 72 y siguientes, sin que el traspaso limite esa facultad.
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La funcionaria no accede a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 porque fue desvinculada por necesidades de la empresa antes de que se le asignara el cupo y se le pagara el beneficio, por lo que no cesó por renuncia voluntaria.
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El dictamen concluye que el traspaso protege solo las remuneraciones y horas existentes al momento del traspaso, no las nuevas horas contratadas, que deben pagarse según la ley N° 21.109. Por ello, no es irregular que el SLEPV pague las nuevas horas con valores distintos a los de CORMUVAL.
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La asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios se paga hasta cuatro años en cada tramo (inicial y temprano), no una sola vez. Contraloría concluye que Educación debe regularizar y transferir los recursos a las municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y El Bosque.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el SLEP de Magallanes debe pagar al personal el reajuste de diciembre de 2023, pues recibió esos recursos en enero de 2024, tras el traspaso, y no la corporación municipal.
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La Contraloría concluye que la declaración de vacancia del cargo directivo fue ajustada a derecho, pues el plazo de 48 horas fijado fue prudencial ante el vacío legal, y reconoce el derecho a la indemnización del artículo 34 A, pero no a la prórroga de enero y febrero.
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La Contraloría concluye que los SLEP deben respetar los derechos adquiridos de trabajadores traspasados desde corporaciones municipales educacionales, aplicando excepciones a la regla general: las cláusulas de reajustabilidad no subsisten tras el traspaso, pero los beneficios en UF y los derechos tácitos sí se mantienen.
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La Contraloría concluye que el Servicio Local de Magallanes no debe pagar la asignación de zona pactada en los convenios colectivos, pues duplicaría un beneficio legal y, además, se pactó después del 1 de enero de 2021, siéndole inoponible. Los sindicatos tienen dos años desde el traspaso para fusionarse y modificar sus estatutos.
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El dictamen concluye que los trabajadores traspasados de CORESAM al SLEPLL mantienen el bono de vacaciones de su contrato colectivo, por ser más favorable que el legal, sin derecho a ambos. Aplica la excepción protectora del traspaso y desestima el reclamo sindical.
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Los Servicios Locales de Educación Pública están adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública y la ley N° 21.040 no excluye expresamente la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por lo que sus directores ejecutivos pueden acceder a ella si cumplen los requisitos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Felipe para financiar infraestructura en la Escuela Bernardo O'Higgins Riquelme, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos no rendidos ni ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría concluye que no procede pactar la prórroga de enero y febrero del artículo 75 del Código del Trabajo en contratos a plazo fijo de asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109, pues su duración ya está regulada en ese estatuto; pero la segunda renovación desde el 1 de marzo sí convierte el contrato en indefinido.
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El dictamen concluye que, como excepción a la regla general, corresponde al SLEP Los Libertadores costear el aseo de los establecimientos que administra y que sean designados locales de votación, sin perjuicio de las obligaciones municipales y del deber de coordinación.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC actuó correctamente al descontar de las transferencias los gastos por licencias médicas docentes, pues el legislador presupuestario prohibió expresamente financiarlos con esos recursos durante 2023-2025, y el cálculo aplicado se ajusta a derecho.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no podía destinar los inmuebles del Liceo Andrés Bello a fines no educacionales (comodato a la Corporación Municipal y Oficina de Protección de la Niñez), pues debían usarse exclusivamente para el servicio educacional, por lo que debe regularizar la situación.
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La Contraloría precisa qué organismo instruye los procedimientos disciplinarios tras el traspaso educacional: el Servicio Local continúa los iniciados y puede iniciar nuevos por hechos previos, mientras el municipio mantiene los del personal DAEM no traspasado.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Educación Pública actuó correctamente al no transferir la segunda cuota del FAEP a la Municipalidad de Ránquil, porque esta ingresó el informe de avance fuera del plazo convenido (21 de octubre de 2024). No es una sanción, sino aplicación estricta del convenio.
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La Contraloría concluye que no procede pedir la renuncia ni pagar indemnización al jefe del DAEM si no hay convenio de desempeño vigente, pues falta el parámetro de cumplimiento. La Municipalidad de Huechuraba debe regularizar la suscripción de ese convenio e informarlo en 20 días hábiles.
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El dictamen concluye que el personal traspasado a los SLEP, incluso a contrata, conserva sus años previos de servicio municipal para calcular la asignación de antigüedad (bienios), aplicando la protección general de derechos adquiridos. En el caso del recurrente, corresponde pagarle dicho beneficio desde su incorporación al SLEP, en julio de 2018.
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Un docente traspasado al SLEP mantiene además un cargo regido por el Estatuto Administrativo, lo que genera incompatibilidad, pues este solo permite simultanear hasta 12 horas docentes semanales. Concluye que puede conservar el cargo estatutario renunciando a las horas excedentes en el SLEP si es titular; si es contratado, debe cesar en el SLEP.