Contraloría General de la República · N° 055929N13
Dictamen N° 55.929, de 2 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 55.929 Fecha:02-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Henríquez Estay, para denunciar la incompatibilidad que afectaría al abogado de la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, de la II Región de Antofagasta, señor Eduardo Osorio Quezada, quien se encontraría ejerciendo su profesión en forma particular y durante su jornada laboral, según se desprendería de un mandato judicial que le fue otorgado con fecha 3 de diciembre de 2012, cuya copia adjunta. Requerido su informe, la citada entidad manifiesta, en síntesis, que el señor Osorio Quezada desempeñó labores de abogado a honorarios durante el año 2012 y a contar del año 2013, se encuentra prestando sus servicios en calidad a contrata, y que no existen indicios acerca de lo denunciado, considerando, además, que no actuó personalmente en la causa en que se exhibió el anotado patrocinio, la que versa sobre una materia de familia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, reconoce a todos los funcionarios el derecho de ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley, actividades que deben desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. El inciso segundo de esa norma agrega que son incompatibles con la función pública las actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. En este orden de ideas, es dable anotar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 54.476, de 2005, de este origen, que si bien el referido precepto legal reconoce expresamente el mencionado derecho, establece que él se encuentra limitado por el amplio principio de probidad administrativa que impone a quienes les es aplicable -como ocurre con las personas contratadas a honorarios-, el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular. En este sentido, en lo que atañe a las materias que competen al SERNAC es menester considerar que el artículo 58, letra g, de la ley N° 19.496, indica que éste deberá, especialmente, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de aquéllos. En ese contexto, se debe tener presente que consta que la demandante en una causa sobre alimentos menores seguida ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, interpuesta en contra del recurrente, confirió mandato judicial a los abogados Eduardo Osorio Quezada y Daniel Aguirre Aguirre, materia que, de acuerdo con la descripción efectuada en el párrafo anterior, no es de aquellas que deban ser analizadas por el funcionario en comento o por el organismo al cual pertenece, de modo que no se infringe el precitado artículo 56, de la ley N° 18.575. Además, y según se advierte en la demanda, quien actuó como patrocinante es el señor Aguirre Aguirre, constando además que éste asistió a la audiencia realizada el 4 de marzo de 2013 ante el citado Tribunal, por lo que corresponde concluir que el poder otorgado al señor Osorio Quezada no implica una infracción al principio de probidad administrativa, sin que se aporten otros antecedentes, además del que se descarta, que permitan establecer la efectividad de la denuncia efectuada en su contra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055929N13, de 2 de septiembre de 2013.
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