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Contraloría General de la República · N° OF82936N26

Dictamen N° OF82936, de 29 de abril de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre el representante legal de San Andrés SpA y un concejal no configura la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ni un conflicto de interés, por lo que la Municipalidad de Lumaco no debió excluir a la empresa del proceso licitatorio.

Texto del pronunciamiento

N° OF82936 Fecha: 29-04-2026 I. Antecedentes El señor Alex Fuentes Gómez, en representación de San Andrés SpA, reclama que la Municipalidad de Lumaco excluyó a esa firma del proceso de licitación pública ID N° 4406-29-LP25, por la concurrencia de una supuesta causal de inhabilidad derivada de su vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad con un concejal en ejercicio de ese municipio. Requerido su informe, la nombrada entidad edilicia señaló, en síntesis, que, habiendo revisado los antecedentes administrativos, pudo comprobar la existencia de una prohibición de contratación respecto de la empresa oferente, atendido que su representante legal es sobrino de un concejal de dicha comuna, por lo que se configuraría a su respecto la inhabilidad del 35 quáter de la ley N° 19.886. II. Fundamento legal Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 dispone, en su inciso primero y en lo pertinente, que “ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”. Luego, cabe anotar que, en forma previa a la modificación introducida por la ley N° 21.634, el artículo 4° de la ley N° 19.886 incluía expresamente a los concejales en las prohibiciones para contratar, lo que no sucede en el actual artículo 35 quáter. Ello, fuerza a concluir que en la materia existe un vacío legal, como se indicó en el dictamen N° D206, de 2026. Dicho pronunciamiento puntualizó, además, que, de lo dispuesto en los artículos 40 y 71 de la ley N° 18.695 y 1°, 3°, 4° y 7° de la ley N° 20.880, aparece que se produce un conflicto de interés cuando los concejales en el ejercicio de la función pública que les asigna la ley N° 18.695 se ven enfrentados a situaciones -de carácter económico o no- en las que su interés particular se opone al interés general. Asimismo, que se produciría un conflicto de interés si tanto los concejales como sus parientes -mencionados en el precitado artículo 7° de la ley N° 20.880- celebraran contratos con el municipio en el que aquellos son autoridades. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según lo informado por la Municipalidad de Lumaco, el parentesco que existe entre el representante legal de San Andrés SpA y el concejal de la Municipalidad de Lumaco, señor Alejandro Fuentes Inostroza, es en tercer grado de consanguinidad en la línea colateral. Siendo ello así, en el caso del señor Fuentes Gómez -representante de San Andrés SpA- no se configuran las prohibiciones establecidas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, ni tampoco el conflicto de interés al que se refiere la ley N° 20.880. En consecuencia, no resultó procedente que la Municipalidad de Lumaco haya excluido la empresa “San Andrés SpA” del referido proceso licitatorio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF82936N26, de 29 de abril de 2026.

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