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Contraloría General de la República · N° 020763N10

Dictamen N° 20.763, de 21 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 20.763 Fecha: 21-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 518, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 14, de 2002, de Gendarmería de Chile, aplicando la medida disciplinaria de destitución a don Gabriel Ricardo Sánchez Núñez, y la medida disciplinaria de censura a don René Virginio Díaz Yáñez, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que "la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen". Asimismo, y como establece el artículo 159 del ya citado texto normativo, "la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva". Agrega el inciso segundo, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona a los funcionarios fueron verificados entre junio de 2001 y enero de 2002, según consta entre otros, en la resolución señalada, efectuándose las formulaciones de cargos con fechas 11 y 12 de marzo de 2002, y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó las sanciones con fecha 19 de marzo de 2010. En consecuencia, y de acuerdo con las actuaciones que constan en el proceso en estudio, se advierte que entre la fecha de formulación de los cargos y la del acto administrativo que afinó el sumario, transcurrieron al menos dos calificaciones funcionarias sin que los inculpados hayan sido sancionados, circunstancia que permite concluir que el plazo de prescripción siguió corriendo como si no se hubiera suspendido, cumpliéndose en exceso los cuatro años señalados en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, razón por la cual es forzoso también colegir, en armonía con el dictamen N° 17.316, de 2007, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de dichos servidores por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, procede devolver el documento indicado y sus antecedentes a esa superioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020763N10, de 21 de abril de 2010.

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