Contraloría General de la República · N° E424658N23
Dictamen N° E424658, de 6 de diciembre de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que, al no tratarse de una denuncia de irregularidad, remite la consulta al Ministerio de Vivienda para que la División de Desarrollo Urbano la responda, sin pronunciarse sobre el fondo.
Texto del pronunciamiento
N° E424658 Fecha: 6-XII-2023 Mediante el oficio de la suma, el Presidente del Senado, a nombre del senador señor Pedro Araya Guerrero, requiere a esta Contraloría General tomar conocimiento de la solicitud de don Juan Pimentel Bunting, respecto de la aplicación del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y demás disposiciones asociadas. Al efecto, se adjunta la aludida presentación por la que se consulta, en términos generales, si la obligación de ceder o aportar a que se refiere el artículo 175 de la LGUC, en relación con proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación, resulta exigible aun cuando estos no sean urbanizaciones ni se desarrollen en inmuebles afectos a declaratoria de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial correspondiente. Igualmente, si la referida exigencia depende de la calificación que enuncia el artículo 170 de la LGUC -sobre las mitigaciones directas-, en orden a que el proyecto de que se trate ocasione o no impactos relevantes sobre la movilidad local de acuerdo con la definición que efectúe la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a la pertinencia de elaborar un informe de mitigación. Finalmente, por las razones que expone, requiere se precise si el mecanismo de cobro de aquellos aportes, basado en el avalúo fiscal del suelo, se ajusta a lo que preceptúa el inciso final del citado artículo 70 de la LGUC. Sobre el particular, debe anotarse que el artículo 4° de la LGUC prescribe que “al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”. En este contexto, considerando por una parte, que a esta Entidad de Fiscalización le corresponde controlar la legalidad de los actos de la Administración, y por otra, la naturaleza y características de la solicitud de que se trata -que no da cuenta de alguna irregularidad-, cumple con remitir a esa subsecretaría copia del documento de la referencia, para los fines a que haya lugar (aplica oficio N° 38.266, de 2017, de esta Contraloría General). Ello, haciendo presente que de sus antecedentes adjuntos se observa que se encontraría pendiente en la División de Desarrollo Urbano de esa Cartera de Estado la misma consulta que por el oficio del epígrafe se remite, de cuya respuesta deberá enviarse copia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E424658N23, de 6 de diciembre de 2023.
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