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Contraloría General de la República · N° E165174N25

Dictamen N° E165174, de 30 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases tipo de licitación de fármacos oncológicos del Hospital Militar de Santiago, con alcances: el Ejército debe precisar en el sistema varios aspectos de las bases (plazos de contrato y devolución de garantías, criterio de desempate, pago de facturas, inhabilidades y enmiendas).

Texto del pronunciamiento

N° E165174 Fecha: 30-09-2025 E sta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual la División de Salud del Ejército de Chile aprueba las bases tipo de licitación para la contratación del “suministro de fármacos oncológicos aprobados en comité ETESA (Evaluación de tecnologías sanitarias) para el Hospital Militar de Santiago”, no obstante, es necesario que la entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo previenen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido señalar en la celda novena de la tabla contenida en el artículo 37 de ese pliego de condiciones. En igual ocasión, se debe precisar que la restitución de las garantías de seriedad de las ofertas a aquellos proveedores cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles o desestimadas, será de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que de cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, respectivamente, y no desde la formalización del contrato, como se indica en el artículo 71 de las bases. También, que las garantías de los dos mejores oferentes que le siguen en puntaje al adjudicatario les serán devueltas una vez que se haya suscrito el respectivo contrato y no hasta la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, según se señala en el artículo 73 del anotado pliego rector. A su vez, corresponde que aclare cuál será el tercer criterio de desempate que se utilizará en caso de persistir la igualdad luego de aplicados los criterios “oferta económica” y “oferta técnica”, regulados en el artículo 95, N° 5 de las bases, atendido que no se contempla un factor de evaluación relativo al plazo de entrega. Además, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del citado decreto N° 661, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes y/o servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el artículo 125 de las bases. Por otra parte, cabe precisar que, a diferencia de lo que se puede desprender del artículo 40, inciso segundo de las bases, las inhabilidades a las que se refiere el artículo 182 del citado decreto N° 661, corresponden a aquellas que impiden formar parte del Registro de Proveedores, y no para participar en los procesos de contratación o suscribir los acuerdos de voluntades que resulten procedentes. Finalmente, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá velar porque las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta entidad de control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de la totalidad de los cambios incorporados en la resolución en estudio (aplica el criterio contenido en los oficios N os 44.463, de 2017 y 27.157, de 2018, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E165174N25, de 30 de septiembre de 2025.

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