Contraloría General de la República · N° 089825N16
Dictamen N° 89.825, de 15 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.825 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente de Pensiones, para consultar si el artículo 22 del estatuto orgánico de dicha entidad, que otorga defensa jurídica a su jefe máximo, se extiende a todo aquel que haya ejercido tal labor, incluso en calidad de subrogante o transitorio y provisional. Sobre el particular, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el estatuto orgánico de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, prescribe que “En caso de ejercerse acciones judiciales en contra del Superintendente por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, la Superintendencia deberá proporcionarle defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo”. Del tenor de la norma transcrita aparece que todo aquel que ejerza o haya ejercido funciones en calidad de Superintendente de Pensiones tiene derecho a que se le proporcione defensa jurídica en caso de interponerse acciones en su contra con ocasión del desarrollo de su cargo, sin distinguir respecto a la calidad en virtud de la cual lo ejerce, por lo que esa prerrogativa también le asiste a quien lo desempeña de manera transitoria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089825N16, de 15 de diciembre de 2016.
Más sobre Órganos, Atribuciones y Delegación
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo competente para supervigilar que las licencias de conducir cumplan los requisitos técnicos, a través de sus secretarías regionales, pudiendo suspender o revocar autorizaciones municipales. Se ordena al ministerio adoptar las providencias pertinentes.
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
Todos los pronunciamientos sobre Órganos, Atribuciones y Delegación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.