Contraloría General de la República · N° 002941N11
Dictamen N° 2.941, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.941 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Secretariado Ejecutivo Bilingüe, otorgado por el Centro de Estudios Manpower, tiene el carácter de título técnico y si éste habilita para ingresar al escalafón de ese estamento de la planta de la Dirección de Arquitectura. Como cuestión previa, es menester precisar que de los antecedentes aportados por el servicio, aparece que la señorita Pamela Andrea Lavezzo Baeza cursó la carrera que nos ocupa en el año 1990, con dos semestres de duración y 1.400 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar que el D.F.L. N° 139, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, modificado por el D.F.L. N° 277, de 2009, de ese origen, que altera los requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, establecidos en el artículo 2° del primer cuerpo legal citado, previene, en su artículo único, que para acceder a un cargo de la planta de Técnicos entre los grados 9° a 21°, se requiere acreditar el título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y la experiencia laboral que para cada caso se indica. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 31 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, vigente a la época del otorgamiento del diploma, precepto reiterado por el artículo 54, letra a), del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, disponía que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Ahora bien, dado que a la época de conferirse el diploma que nos ocupa, el aludido Centro de Estudios no poseía ninguna de las calidades anotadas -centro de formación técnica o instituto profesional-, aquél no habilita a su poseedora para ingresar al escalafón de técnicos de la Dirección de Arquitectura. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002941N11, de 17 de enero de 2011.
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