Contraloría General de la República · N° 042043N10
Dictamen N° 42.043, de 28 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 42.043 Fecha: 28-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Paola Alexandre Díaz, funcionaria de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar la condonación de la bonificación adicional de escolaridad que habría percibido indebidamente en el año 2009. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que por un error se le pagó a la peticionaria en el mes de marzo de 2009, el aludido bono, en circunstancias que su renta líquida en esa mensualidad era superior al máximo que establecía la ley N° 20.313, para tener derecho a ese beneficio. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 13 de la mencionada ley N° 20.313, concedió un bono de escolaridad, por una sola vez, a los servidores a que se refiere el artículo 1° del citado cuerpo legal -entre ellos, los que se desempeñan en la Comisión Nacional de Riego-, por cada hijo que cumpla las condiciones que se indican, que sería pagado en dos cuotas en marzo y en junio de 2009. Por su parte, el artículo 14 de dicho texto legal, otorgó una bonificación adicional a dicho bono, para los empleados que, entre otras exigencias, cumplan con el requisito de percibir en el mes de marzo de 2009, una remuneración líquida igual o inferior a $476.325, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no ocurrió en la situación en estudio. En este contexto, resulta menester hacer presente, con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14, en relación con el inciso final del artículo 13, ambos del cuerpo normativo en examen, que aquellos servidores que perciban maliciosamente esta bonificación adicional, deberán restituir quintuplicada la cantidad pagada en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. De esta manera, entonces, procede que la Comisión Nacional de Riego instruya un proceso administrativo tendiente a establecer si la peticionaria obtuvo en forma maliciosa la indicada bonificación adicional, evento en el cual, deberá ordenar su restitución en la forma señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que fueren procedentes, no siendo, en este caso, pertinente la condonación que impetra, por tratarse del pago de una suma impuesta como sanción. Por el contrario, si del referido proceso se concluye que no hubo de parte de la señora Claudia Paola Alexandre Díaz percepción maliciosa del bono adicional que nos ocupa, ésta podrá solicitar la condonación de tal bono, petición que, en todo caso, no corresponde ser atendida por esta Entidad Fiscalizadora, pues la facultad que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga al Contralor General para condonar u otorgar facilidades para el reintegro de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, no alcanza a las bonificaciones que tienen la naturaleza de prestaciones de seguridad social, como sucede con la de la especie. Así entonces, en tal evento la interesada deberá recurrir al Instituto de Previsión Social, para que ese organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, se pronuncie acerca de la petición de condonar las sumas que erróneamente se le concedieron por el bono adicional de escolaridad, lo anterior, pues son los jefes superiores de las instituciones de previsión social, a petición expresa de cada interesado, los que deben resolver las solicitudes que, sobre la materia, formulen los afectados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042043N10, de 28 de julio de 2010.
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