Contraloría General de la República · N° 025080N10
Dictamen N° 25.080, de 11 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.080 Fecha: 11-V-2010 Don Francisco Javier Errázuriz Talavera solicita ante esta Contraloría General ordenar a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que instruya a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes para que se pronuncie sobre la solicitud de edificación SE-02/05. Al respecto, es menester precisar que con motivo de anteriores presentaciones -entre otros, del recurrente-, concernientes a la situación planteada, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 27.606, de 2009, manifestó que, tratándose de la intervención que compete en asuntos como el de la especie a la indicada Secretaría Regional Ministerial, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo, en cuanto, en lo que atañe a este dictamen, prescribe que si cumplido el plazo que tiene el Director de Obras Municipales para resolver sobre los permisos de construcción no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el mismo o éste fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisando que "El interesado tendrá el plazo fatal de 30 días para deducir el reclamo a que se refiere este artículo, contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el plazo para pronunciarse". En ese contexto, y considerando que no constaba que respecto de la solicitud de edificación en comento se hubiere interpuesto el reclamo normado en el citado artículo, que habilita a la competente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para intervenir en el caso concreto que se expone, esta Contraloría General no acogió la petición que, en tal sentido, se le formuló en esa ocasión, en orden a que la mencionada Secretaría Regional resolviera derechamente la solicitud para edificar. Ahora bien, en lo que respecta a la presentación de la referencia, debe consignarse que no se aportan elementos que permitan variar el criterio empleado en aquél pronunciamiento, de modo que en mérito de lo precedentemente señalado, y teniendo presente que, como se anotó también en el dictamen N° 27.606, de 2009, la última comunicación de la Dirección de Obras Municipales atinente a la solicitud de edificación individualizada -presentada el año 2005- se efectuó por oficio DOM N° 1412, en julio del año 2006, y el titular del proyecto sólo reclamó ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en abril de 2007, se ha estimado del caso no acceder a lo solicitado. Finalmente, en lo que guarda relación con la petición formulada, en orden a que se incoe un proceso disciplinario en la aludida Dirección de Obras, para determinar eventuales incumplimientos en relación con la situación que afectó a la antedicha solicitud de edificación, cumple con consignar que, como se manifestó en el dictamen N° 61.235, de 2008, tal situación fue incorporada en un proceso sumarial dispuesto por este Ente Fiscalizador a fin de precisar los hechos denunciados por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes en su oficio N° 3/347, el que, cabe puntualizar, culminó con la dictación de la resolución exenta N° 645, de 2007, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025080N10, de 11 de mayo de 2010.
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