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Contraloría General de la República · N° 005480N10

Dictamen N° 5.480, de 29 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 5.480 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marvin Panes Elizondo, para solicitar un reconocimiento de su diploma de Contador, conferido por el Ministerio de Educación, con la finalidad de obtener una reconsideración de la decisión de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, que no le concedió la autorización como asesor en el campo de la seguridad privada, en razón de que requeriría de un título profesional. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que no se autorizó la petición del interesado ya que no comprobó la posesión de un título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento superior reconocido por el Estado, sino sólo un diploma técnico. Como cuestión preliminar, es menester recordar que mediante el dictamen N° 43.398, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluyó que el diploma de Contador, otorgado por el Ministerio de Educación, reviste el carácter jurídico de título de técnico de nivel medio, esto es, aquéllos que se conceden a los alumnos que egresan y terminan su proceso de titulación en establecimientos de enseñanza media técnico profesional, y cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, preceptúa que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, en tanto que la letra b) de su inciso sexto, agrega que, entre las exigencias y condiciones que estas personas deben cumplir, se encuentra la de acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, en los términos que ese literal señala, sin perjuicio de las otras condiciones que el precepto dispone. De manera equivalente, el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo 5° bis del referido texto legal, expresa que se deberá acreditar ante la Prefectura de Carabineros jurisdiccionalmente competente, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.134 y 36.922, de 2009, ha expresado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. En efecto, se advierte que uno de los medios a través de los cuales dicha Entidad Policial ejerce sus facultades fiscalizadoras, es a través de las instrucciones que imparte, entre las que se cuentan los Manuales de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada dictados por su Dirección General y aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional. Dichos instructivos precisan que para acreditar la idoneidad profesional en orden a obtener la autorización como asesor en seguridad, se requiere poseer un título profesional, el cual no ha sido acreditado por el recurrente, de modo que no se encuentra en condiciones de obtener la autorización que solicita. Finalmente, las copias de los certificados de un Diplomado en Seguridad Integral de Empresas y curso de capacitación de Jefes de Seguridad Privada, ambos otorgados por la Universidad Bernardo O’Higgins, que acompaña el peticionario a su presentación, no constituyen títulos profesionales a la luz de lo previsto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005480N10, de 29 de enero de 2010.

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