Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 080066N11

Dictamen N° 80.066, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.066 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Valle Ponce, en representación del Colegio de Cirujano Dentistas A.G., para solicitar un pronunciamiento sobre la obligación que les asistiría a esa clase de profesionales, que se desempeñan en los diferentes Servicios de Salud o en las Municipalidades, de presentar declaración de intereses y de patrimonio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 57 de la ley N° 18.575 establece, para las autoridades que en su inciso primero se precisan, el deber de presentar una declaración de intereses, agregando su inciso segundo que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. A su vez, el artículo 60 A de la misma ley indica que las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio. Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha señalado, en su dictamen N o 33.220, de 2011, entre otros, en lo que se refiere a los demás funcionarios enunciados en el inciso segundo del citado artículo 57, que se encuentran compelidos a efectuar tales declaraciones todos aquellos servidores que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal del servicio de que se trate contemple para los jefes de departamento, aun cuando los respectivos empleos pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la denominación de ella, añadiendo que el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al empleado que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que aquellos son los elementos que determinan el nivel jerárquico del funcionario, agregando que ello es así cualquiera sea la planta o escalafón en que su cargo esté ubicado y el estatuto que lo rija. En este orden de ideas y en concordancia con lo anterior, es menester destacar que ante idéntica consulta, efectuada, eso sí, por el Colegio Médico de Chile A.G., esta Entidad de Control resolvió, a través de su oficio N° 47.522, de 2011, que los profesionales funcionarios -denominación que, según se prescribe en el artículo 1° de la ley N° 15.076, comprende a quienes poseen el diploma de cirujano dentista-, tal como el resto de los profesionales de la Administración, sea que se desempeñen -en lo que atañe a la consulta que ahora se atiende- en un Servicio de Salud o en una Municipalidad, están obligados a presentar las declaraciones ya aludidas, en el evento que ejerzan un empleo de jefe de departamento o equivalente, o si ejercen cualquier cargo de horas semanales cuyo grado o nivel remuneratorio corresponda al señalado empleo directivo o su equivalente, siendo dable añadir que, como se anotó, y atendido lo establecido en el citado artículo 57 de la ley N° 18.575, la mencionada obligación resulta aplicable a todo el personal que integra un órgano de la Administración del Estado, entre ellos, los aludidos cirujanos dentistas, sin distinguir el estatuto jurídico que los rija, en la medida, por cierto, que se encuentren en la hipótesis antes anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080066N11, de 23 de diciembre de 2011.

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium